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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2002 en la que se agregaron indicaciones en relación con la solicitud directa de 2001. El Gobierno afirma que se mantiene la prioridad para el acceso al empleo para mujeres y jóvenes y la protección de los sectores más vulnerables como son los discapacitados y el respeto de los derechos de los trabajadores en el marco de la concepción de la OIT sobre el trabajo decente. Los cambios estructurales de las empresas se acompañan de medidas de protección de aquellas personas que sea necesario reubicar en otras actividades o en cursos de calificación o recalificación. La Comisión toma nota también de los lineamientos de la política activa de promoción del pleno empleo enumerados en la memoria del Gobierno, comunicada en mayo de 2003, entre los que se destaca la alta prioridad que tiene el empleo de los jóvenes en la política del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se ha buscado alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido e indicar en qué medida se han superado las dificultades encontradas.

2. En este sentido, la Comisión entiende que, según datos publicados por la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe 2001-2002, la tasa de desempleo, en 2001, declinó por sexto año consecutivo y se ubicó en 4,1 por ciento. Según cálculos oficiales, la productividad del trabajo aumentó 2,3 por ciento para el conjunto de la economía. La Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores del sector público y los trabajadores del sector privado. En particular, se ruega al Gobierno que incluya datos sobre la manera en que se han incorporado al mercado de trabajo los jóvenes que habían perdido su vínculo con el sistema nacional de educación.

3. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones relativas a los programas especiales de empleo para personas con discapacidad, madres solas y ocupación femenina. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, el Gobierno indica que se trata de un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población y constituye una alternativa de empleo. La Comisión estima que sería de utilidad seguir contando con indicaciones actualizadas sobre los resultados alcanzados por los programas mencionados y sobre la contribución del trabajo por cuenta propia a la consecución de los objetivos del Convenio.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica recibida por parte de la Oficina en materias de estadísticas laborales contribuye a la mejor organización de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Trabajo. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre el impacto en materia de empleo de la asistencia recibida de la OIT y la manera en que se ha servido de las estadísticas laborales para adoptar medidas en materia de política del empleo, en el sentido del artículo 2 del Convenio.

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