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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Equateur (Ratification: 1962)

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1. Artículo 1, párrafos 1 y 4, del Convenio. La Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 2 de la ley núm. 2001-55 de seguridad social, de 27 de noviembre de 2001, pueden afiliarse al régimen especial del Seguro Social Campesino, los habitantes rurales que trabajan habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenecen, que no reciben remuneraciones de un empleador público o privado y que no pueden recurrir a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la naturaleza de estas comunidades, su número, su tamaño, el régimen jurídico que se les aplica, así como el número de trabajadores afiliados al régimen especial del Seguro Social Campesino.

2. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar, junto a su próxima memoria, el texto de los estatutos codificados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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