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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que adjuntó con la misma, y le solicita que suministre información sobre los siguientes puntos.

1. Refiriéndose a su Observación General de 2002 sobre acoso sexual, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que el artículo 147-A del Código Penal y el artículo 60 de la ley de igualdad de oportunidades de la mujer tratan esta figura. En relación con la definición de acoso sexual, la Comisión agradecería al Gobierno que considere la posibilidad de incluir en la misma, o en la ley de igualdad de oportunidades de la mujer que está siendo objeto de reformas, el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». La Comisión también toma nota de la indicación que crear mecanismos en los centros de trabajo y de estudio, para aplicar efectivamente la ley que sanciona la violencia doméstica, el acoso y el hostigamiento sexual, es uno de los objetivos del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda medida adoptada o prevista para realizar este objetivo, en lo posible con la participación de representantes de organizaciones sindicales y empresariales.

2. La Comisión solicitó al Gobierno en una observación anterior, que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo del decreto núm. 34-2000 por el que se aprobó la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, tomando en consideración comentarios que le envió en una solicitud directa. La Comisión toma nota de la indicación que envía el Gobierno según la cual la ley de igualdad de oportunidades para la mujer se encuentra en proceso de reformas, las que serían aprobadas por el Soberano Congreso Nacional en el año 2004. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre esta cuestión y que en su caso envíe el texto de la nueva ley. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta al punto 1 de su solicitud directa anterior referido a la regulación del servicio doméstico y a la derogación de las disposiciones legales que discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres, artículos 50 y 88 respectivamente, de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

3. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta al punto 2 de la solicitud directa anterior y que se refiere a las medidas adoptadas para difundir la ley de igualdad de oportunidades para la mujer para que las mujeres y los hombres conozcan mejor sus derechos. También a la necesidad de más información por parte del Gobierno sobre la aplicación práctica de sus disposiciones, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas o denuncias recibidas en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la prevista en caso de reincidencia.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las disposiciones aplicadas en el marco de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer: artículos 35 (estudiantes embarazadas); 47 (trabajadora portadora de VIH/SIDA); 55 (ofertas de trabajo); y 73 (inscripción de bienes a nombre de ambos cónyuges o concubinos). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria si estas disposiciones seguirán vigentes luego de reformarse la mencionada ley.

5. La Comisión había solicitado en su comentario anterior al Gobierno que indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional tomando en cuenta información estadística que demuestran una discriminación en los puestos mejor pagos y en sectores reservados «tradicionalmente» a los hombres. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer contempla, entre otras acciones, reformas al Código de Trabajo para eliminar cualquier referencia que discrimine a las trabajadoras asalariadas; para extender derechos laborales a ciertos regímenes especiales (servicio doméstico, sector de las maquilas, etc.); para impulsar programas y proyectos de capacitación que incluyan a grupos minoritarios (etnias). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el impacto que tiene el referido plan para mejorar la posición de la mujer en el empleo y la ocupación. Habida cuenta de la superposición intrínseca que existe entre los Convenios núms. 111 y 100 en la esfera de la discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo la Comisión hace referencia a su comentario al Gobierno en la solicitud directa que le envía sobre la aplicación del Convenio núm. 100.

6. La Comisión había observado en sus comentarios anteriores que en el sector de la maquila sólo un porcentaje minoritario de mujeres - a pesar de ser el grupo mayoritario en ese sector - ocupa posiciones con mejores salarios y cargos de dirección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que a través de reuniones bipartitas entre autoridades de la maquila y trabajadores para el año 2002 hubo un aumento del 60 por ciento en los cargos administrativos desempeñados por mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información en su próxima memoria sobre programas de orientación y formación profesional en este sector. También sobre el establecimiento de servicios sociales para las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo el número de beneficiarias.

7. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación de políticas nacionales que tengan como objetivo promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales en el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo, en las diversas ocupaciones, y en las condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las actividades de los servicios de inspección para prevenir, y en su caso sancionar, conductas discriminatorias en contra de los trabajadores indígenas con particular énfasis en la situación de las mujeres.

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