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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Argentine (Ratification: 1950)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Argentine (Ratification: 2016)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general sobre la privatización de cárceles y trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (ley núm. 24660, artículos 106 a 132) relativas al trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con particular interés del artículo 120 sobre la remuneración del trabajo de los internos a tenor del cual «el trabajo de los internos será remunerado... Si los bienes o servicios producidos se destinaran al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate».

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