National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las respuestas parciales del Gobierno a sus comentarios anteriores, así como de los documentos comunicados en anexo.
1. Ambito de competencia de los inspectores del trabajo. Según la memoria del Gobierno, las 75 a 100 visitas de inspección efectuadas por mes se ocupan de cuestiones administrativas. Sin embargo, en virtud del artículo 26, apartado 1, de la ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, los inspectores del trabajo deberían encargarse, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio, de verificar la aplicación de las normas establecidas por dicha ley y de otras normas relativas a las condiciones y al medio ambiente de trabajo. Esta función implica la realización de misiones técnicas y el otrogamiento de facultades a los inspectores del trabajo para su ejecución. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la ley antes mencionada, entre otras cosas, los inspectores del trabajo están autorizados, de conformidad a lo que prevé el artículo 13, párrafo 2, b), a parar las máquinas y a hacer cesar parcialmente o totalmente la actividad de un centro de trabajo cuando las condiciones de trabajo implican un riesgo inminente para la vida y la salud de los trabajadores. Por lo tanto, se ruega al Gobierno que controle que se tomen rápidamente medidas para que los inspectores del trabajo ejerzan el conjunto de las funciones estipuladas por la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y que vigile que las otras funciones que se les podría confiar no sean obstáculo para el ejercicio de sus funciones principales en el sentido del artículo 3, párrafo 2, ni vayan en detrimento de la autoridad o la imparcialidad necesarias en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
2. Colaboración de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores del trabajo pueden establecer uno o varios comités mixtos de higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, encargados especialmente de mantenerse informados sobre las condiciones de trabajo, el funcionamiento y el mantenimiento de las máquinas, los equipamientos y los útiles de protección personal y de todo otro aspecto que tenga relación con la higiene, la seguridad y el bienestar en el trabajo, así como de colaborar en la aplicación de la ley de 1979 sobre la higiene, seguridad ocupacional y bienestar en el trabajo, y de las recomendaciones técnicas que provengan de los organismos competentes. Refiriéndose a su comentario anterior sobre el carácter administrativo de las visitas de inspección, la Comisión agradecería al Gobierno que dé precisiones sobre la repartición, en la práctica, de las competencias respectivas de los inspectores y de los comités antes mencionados en materia de control de las disposiciones legales relativas a la higiene, la seguridad y al bienestar en el trabajo.
3. Cualificación del personal de inspección. Refiriéndose a que, en su memoria anterior, el Gobierno anunció su intención de tomar medidas para mejorar el nivel de formación jurídica y de cualificación profesional de los inspectores, en el marco de una acción de asistencia técnica de la oficina regional de la OIT, la Comisión le ruega que indique el seguimiento dado a este proyecto, así como toda otra medida tomada o prevista para dar a los inspectores una formación que tenga como objetivo el cumplimiento eficaz de sus funciones.
4. Remuneración de los inspectores del trabajo y reembolso de sus gastos de transporte por desplazamientos profesionales. Según el Gobierno, las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo no mejoran significativamente, y su salario mensual equivale a alrededor de 135 dólares de los Estados Unidos. Además, el procedimiento de reembolso de los gastos para el cumplimiento de sus misiones se aplica caso por caso, es lento, está subordinado a la aprobación de la Dirección General de la Administración, y no tiene ninguna base legal. Desde el punto de vista de la Comisión, los inspectores no deberían verse obligados a pagar por anticipado los gastos necesarios para el cumplimiento de sus misiones sino en situaciones excepcionales, y el procedimiento de reembolso debería simplificarse de manera tal que no se perjudique ni su poder adquisitivo ni su motivación. Se ruega al Gobierno que tenga en cuenta el carácter eminentemente móvil de la función de inspector del trabajo y que tome, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 11, párrafo 1, b), las medidas que garanticen que los inspectores disponen de los servicios y medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones en los sitios en donde no existen servicios de transporte público adecuados. La Comisión confía en que el Gobierno procurará que el procedimiento de reembolso de los gastos de desplazamiento profesional de los inspectores se defina en un texto legal; que este procedimiento no dificulte su libertad de acción profesional, y que los fondos destinados sean definidos en función de las necesidades de los servicios de inspección y administrados por éstos. Se ruega al Gobierno que comunique toda información pertinente.
5. Informe anual de inspección (artículos 20 y 21). La Comisión lamenta tener que tomar nota, 30 años después de la ratificación del Convenio, que no se ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección tal como se prevé en las disposiciones del Convenio. Señalando una vez más la importancia crucial de la compilación anual de informaciones relativas a las actividades de inspección del trabajo, que tienen por objetivo mejorar su eficacia y responder a las necesidades creadas por la evolución socioeconómica, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para lograrlo y expresa la firme esperanza de que éste pronto estará en condiciones de dar cuenta de las medidas tomadas a este respecto.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.