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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Niger (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones suministradas en respuesta a sus comentarios anteriores.

El funcionamiento de los servicios de inspección se enfrentaría, como el de las demás estructuras administrativas del Estado a la insuficiencia de recursos y a la limitación rigurosa de los reclutamientos exigida por el objetivo de manejo de la masa salarial. Sin embargo, según el Gobierno, se esperan importantes esfuerzos en el marco del presupuesto del Estado para el ejercicio 2004, con la consiguiente mejora de la situación de la inspección del trabajo, particularmente en materia de recursos humanos. La Comisión agradecería al Gobierno suministrar precisiones sobre todo cambio en la partida acordada a la inspección del trabajo en el marco de las decisiones presupuestarias esperadas así como sobre su utilización con miras al fortalecimiento de los recursos humanos y financieros y de los medios logísticos necesarios a la realización de las funciones definidas por el Convenio.

Se solicita igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre la composición del personal de inspección del trabajo (inspectores, controladores, personal administrativo) y su repartición geográfica; sobre las facilidades de transporte (transportes públicos, vehículos, vehículos de dos ruedas) de las que disponen los inspectores para efectuar el control del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en los establecimientos sujetos a inspección, así como sobre las modalidades de reembolso a los inspectores de los gastos realizados con fines profesionales durante sus desplazamientos (artículo 11).

Finalmente, se ruega al Gobierno comunicar informaciones sobre el número de inspectores que participan en los seminarios o talleres de formación organizados en particular con la OIT, sobre la duración y el contenido de la formación dispensada así como sobre sus repercusiones (artículo 7).

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