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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Panama (Ratification: 1958)

Autre commentaire sur C003

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En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno confirma que la legislación nacional, en especial el Código de Trabajo y la legislación del seguro social, se aplica asimismo a las trabajadoras empleadas en las zonas de exportación. Asimismo, la memoria del Gobierno contiene informaciones estadísticas sobre el número de inspecciones realizadas en el país, así como respecto al costo de las prestaciones de maternidad. Sin embargo, la Comisión recuerda que su observación anterior trataba específicamente de la forma en que las disposiciones relativas a la protección de la maternidad (licencia por maternidad, interrupción para la lactancia de los hijos y protección contra el despido) previstas por el Código de Trabajo, así como las relativas a las prestaciones de maternidad previstas por la ley orgánica de la caja de seguro social y su reglamento de aplicación, se aplican en la práctica a las trabajadoras ocupadas en las zonas de exportación; la Comisión había pedido al Gobierno que le proporcionase, por ejemplo, extractos de los informes de inspección u otros documentos oficiales, estadísticas sobre el número de las inspecciones efectuadas en las zonas de exportación, así como estadísticas sobre las infracciones observadas en dichas zonas. Por consiguiente, la Comisión confía en que en la próxima memoria del Gobierno constarán estas informaciones, así como las estadísticas solicitadas respecto al número de trabajadoras que trabajan en dichas zonas que han recibido prestaciones de maternidad durante el período cubierto por la memoria, así como el monto de estas prestaciones.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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