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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Artículos 1 y 3, c), del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno, así como de la adopción el 6 de diciembre de 2002 de la ley orgánica del sistema de seguridad social. Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace años en lo que respecta al campo de aplicación del régimen de seguridad social en la práctica, la Comisión toma nota de que el artículo 4 de la nueva ley garantiza la seguridad social al conjunto de los ciudadanos venezolanos que residen en el territorio nacional, así como a los extranjeros que residen legalmente en el país. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la ley del seguro social seguirá siendo aplicable hasta la finalización del período de transición establecido para la entrada en vigor de la nueva ley orgánica (artículo 130 de dicha ley) y de que muchas regiones del país siguen estando excluidas del régimen de la seguridad social. En estas condiciones, la Comisión sólo puede recordar de nuevo la necesidad de tomar, lo antes posible, todas las medidas necesarias para ampliar de forma eficaz el régimen de la seguridad social en lo que concierne a las prestaciones de maternidad, tanto médicas como pecuniarias, al conjunto del territorio nacional para que todas las trabajadoras empleadas en establecimientos industriales o comerciales, ya sean públicos o privados, que entren dentro del campo de aplicación del Convenio, disfruten de la protección prevista por este instrumento.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique estadísticas sobre las regiones cubiertas por el régimen de la seguridad social, así como sobre las que están excluidas en lo que concierne a las prestaciones de maternidad. Asimismo, desearía que el Gobierno comunique informaciones estadísticas sobre el número de trabajadoras empleadas en establecimientos industriales y comerciales, tanto públicos como privados, que están cubiertas por la seguridad social integral con respecto al número total de trabajadoras.

Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le proporcionase informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la ley orgánica del sistema de seguridad social adoptada en 2002, y que le comunique copia del conjunto de los textos legislativos y reglamentarios adoptados para dar efecto a esta ley.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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