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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Dominique (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión se ha estado refiriendo durante varios años a la necesidad de enmendar la legislación con el fin de excluir las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, de la lista de servicios esenciales anexa a la ley núm. 18 de 1986 sobre relaciones laborales, que hace posible que se ponga término a una huelga en estos sectores a través del arbitraje obligatorio. La Comisión también toma nota de que los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de esta ley facultan al Ministro a someter conflictos que, en su opinión, conciernan a asuntos graves al arbitraje obligatorio. La Comisión toma nota con interés de que según la última memoria del Gobierno el Comité consultivo de relaciones laborales ha sometido recomendaciones al Gobierno para retirar las industrias del banano, de los cítricos y del coco de la lista de servicios esenciales. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados para reducir la lista de servicios esenciales a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar que los trabajadores de la industria del banano y las autoridades portuarias también pueden recurrir a la huelga. A este respecto, la Comisión recuerda que para evitar daños que sean irreversibles o fuera de toda proporción a los intereses ocupacionales de las partes en la disputa, así como daños a terceras partes, es decir a los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de las disputas colectivas, las autoridades pueden establecer un sistema de servicios mínimos en otros servicios que son de utilidad pública y no imponer una prohibición categórica a las huelgas, que debería limitarse a los servicios esenciales en el estricto sentido del término [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994 párrafo 160].

Por último, en lo que respecta a la aplicación práctica de estas disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita todos los datos estadísticos a su disposición sobre el número, el contenido y los resultados de las disputas para las que se han recurrido al arbitraje obligatorio, porque conciernen a las industrias del banano, de los cítricos y del coco, así como a las autoridades portuarias, o temas considerados importantes por el Ministro.

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