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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Indonésie (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C087

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2016

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la entrada en vigor de la ley núm. 13 de 2003 sobre la mano de obra.

La Comisión recuerda que, en sus anteriores comentarios, pidió al Gobierno que transmitiese sus observaciones sobre la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de septiembre de 2002. Desde entonces la CIOSL ha enviado otros comentarios sobre la aplicación del Convenio en una comunicación de fecha 25 de junio de 2003.

Aplicación práctica de los derechos de libertad sindical. La Comisión toma nota de que la CIOSL señala que existen muchos sentimientos y actividades antisindicales en Indonesia, lo cual se pone de manifiesto a través de las discrepancias entre la legislación y la práctica. La Comisión toma nota de la lista de graves violaciones de los derechos de libertad sindical que contiene el informe de la CIOSL: el creciente número de ataques contra sindicalistas realizados por grupos paramilitares; los arrestos y detenciones de organizadores sindicales por actividades de huelga; los actos de violencia contra sindicalistas durante los arrestos y/o detenciones; y el acoso de activistas sindicales. Recordando que las garantías proclamadas en los convenios internacionales del trabajo, y en especial las relativas a la libertad sindical, sólo podrán realizarse en la medida en que también se reconozcan y protejan efectivamente las libertades civiles y políticas consagradas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los restantes instrumentos internacionales sobre la materia [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 43], la Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL a este respecto y que indique todas las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos pueden ejercer sus actividades en un clima libre de amenazas e intimidaciones de este tipo.

A este respecto, la Comisión toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno, en especial del proyecto de directrices del Ministerio de Mano de Obra y Transmigración y de la Policía Nacional de Indonesia, a fin de dar instrucciones sobre la función y la conducta de los oficiales de policía en relación a las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales en general. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno.

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