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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno en sus anteriores comentarios que tomara medidas para actualizar el monto de las multas (de 1.000 a 5.000 bolivianos) previstas en el decreto-ley núm. 38, de 7 de febrero de 1944, a efectos de que dicha sanción tuviera un carácter suficientemente disuasorio ante posibles actos de discriminación antisindical o de injerencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que a raíz de la actual crisis económica por la que atraviesa el país no es posible elevar el monto de las multas. La Comisión insiste una vez más en la necesidad de que las sanciones tengan un carácter suficientemente disuasorio y pide nuevamente al Gobierno que en un futuro cercano adopte medidas para actualizar el monto de las multas.

Artículos 4 y 6. La Comisión había observado que la legislación niega el derecho de sindicación a los funcionarios públicos y había pedido al Gobierno que tomara medidas con miras a modificar la legislación a fin de que los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado disfruten del derecho de negociación colectiva a través de sus organizaciones. Si bien toma nota de que el Gobierno en su memoria ratifica su posición en cuanto al Estatuto del funcionario público en razón de la actual coyuntura político social por la que atraviesa el país pero no descarta la posibilidad de revisar estas medidas en un futuro cercano, la Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno adoptará medidas para remediar esta grave violación del Convenio y le pide que en su próxima memoria le informe sobre toda evolución en la materia.

Por último, la Comisión había pedido al Gobierno que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, adoptara medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo (lo que incluye otras cuestiones además de la regulación de salarios). A este respecto, el Gobierno informa que en 1997 la nueva administración de ENTEL y sus trabajadores firmaron un primer contrato colectivo de trabajo que fue renovado en 2001. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide nuevamente al Gobierno que le informe sobre los convenios colectivos vigentes, su contenido y el número de trabajadores cubiertos.

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