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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Mexique (Ratification: 1973)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria detallada suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios precedentes sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota en particular de las informaciones estadísticas sobre la evolución de las tasas diarias de los salarios mínimos por categoría profesional y por región geográfica durante el período 1998-2002, así como de la evolución del salario mínimo mensual aplicable al sector agrícola. La Comisión toma nota además de las informaciones concernientes al número de inspecciones efectuadas durante el mismo período y de las sanciones, tanto pecuniarias como de privación de la libertad, previstas por la Ley Federal del Trabajo en caso de infracciones a las normas relativas a los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la forma en la cual el Convenio es aplicado, de conformidad con su artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, en particular sobre los medios de control y los resultados obtenidos (por ejemplo, número de infracciones constatadas, tipo de sanciones impuestas, etc.).

La Comisión ha tomado conocimiento que por resolución del 22 de diciembre de 2000 la Comisión Nacional de Salarios Mínimos creó la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de Salarios Mínimos que tiene por objeto, entre otros, sugerir modificaciones necesarias para que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realice sus tareas técnicas con la mayor objetividad y eficacia. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva suministrar información detallada sobre el mandato, la composición y el funcionamiento de la nueva Comisión Consultiva.

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