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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Guatemala (Ratification: 1959)

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Demande directe
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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Penas de prisión que implican trabajo obligatorio por expresión de opiniones políticas, participación en huelgas e infracciones a la disciplina del trabajo. Desde hace muchos años la Comisión señala a la atención del Gobierno ciertas disposiciones del Código Penal que pueden incidir en la aplicación del Convenio, en particular con el artículo 1, a), c) y d). La Comisión ha observado que en virtud del artículo 47 del Código Penal, se pueden imponer penas de prisión que acarrean la obligación de trabajar para castigar la expresión de opiniones políticas determinadas, como medidas de disciplina del trabajo o por participación en una huelga, a tenor de las disposiciones siguientes:

-  artículo 396 del Código Penal: «Quienes promovieren la organización o funcionamiento de asociaciones que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario o destinadas a cometer delitos, o tomaren parte en ella, serán sancionadas con prisión de dos a seis años»;

-  artículo 419: «El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años»;

-  artículo 390, párrafo 2: «se sancionará con prisión de uno a cinco años a quien ejecute actos que tengan por objeto la paralización o perturbación de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país».

-  artículo 430: «Los funcionarios, empleados públicos, empleados o dependientes de empresas de servicios, que abandonaren colectivamente su cargo, trabajo o servicio, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años. Si el abandono produjere daño a la causa pública o se tratare de jefes, promotores u organizadores del abandono colectivo, se impondrá a los responsables el doble de la pena».

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual estas disposiciones siguen vigentes pero no se aplican. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner en conformidad la legislación, con la práctica según el Gobierno ya existente y asegurar el respeto del Convenio.

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