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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En relación con la observación de 2002, el Gobierno ha comunicado breves indicaciones en septiembre de 2003, informando que el Presupuesto General de la Nación había previsto un incremento de la inversión con la intención de financiar más de 3.000 obras en las regiones del país. Para mantener el necesario equilibrio macroeconómico consistente en el crecimiento de la producción, generación de empleo y estabilidad de precios, el Gobierno había logrado importantes acuerdos con los organismos multilaterales para conseguir los recursos necesarios tanto para financiar el déficit fiscal como para realizar inversiones públicas. La Comisión advierte que la situación del empleo se deterioró en Bolivia durante 2002. La tasa de ocupación urbana cayó de 55,4 por ciento en 2001 a 53 por ciento en 2002. La tasa de desempleo abierto urbano sólo aumentó de 8,5 por ciento en 2001 a 8,7 por ciento en 2002 debido a que la disminución del número de personas ocupadas se compensó por la reducción de la población económicamente activa. El número de mujeres ocupadas cayó 4,7 por ciento y la tasa de desempleo abierto urbano entre las mujeres aumentó de 9,7 por ciento a 10,3 por ciento (según estimaciones de la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe, 2002-2003).

2. En su observación anterior, la Comisión había recordado que en junio de 2001, las instituciones financieras internacionales establecieron mecanismos que le permitieron a Bolivia beneficiar de la Iniciativa reforzada para los países pobres muy endeudados - habiendo alcanzado Bolivia un alivio considerable del servicio de la deuda al amparo de dicha iniciativa (del orden de 2.000 millones de dólares hasta el 2020). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre las medidas tomadas para promover los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio al ejecutar una estrategia de reducción de la pobreza. En este sentido, la Comisión pone de relieve la importancia de disponer de informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

3. Sírvase incluir indicaciones sobre los resultados alcanzados por el Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE), que se había iniciado en noviembre de 2001, para la creación de empleo productivo. Sírvase también seguir informando sobre los logros de los otros proyectos establecidos para crear empleo duradero mediante microempresas en el sector rural.

4. La Comisión reitera su pedido de que se haga referencia, en la próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea. En este sentido, el Gobierno puede referirse a las orientaciones de la Recomendación núm. 195 sobre la educación, formación y aprendizaje permanente.

5. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión recuerda nuevamente que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir, en su próxima memoria, las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.

6. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, tenga también presente los puntos planteados en la observación de este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En efecto, la preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a los puntos planteados en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio puede exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. El Gobierno puede igualmente estimar útil remitirse al Estudio general de 2004 que la Comisión consagró a la promoción del empleo.

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