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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Paraguay (Ratification: 1969)

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Observation
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que no cuenta con las informaciones relacionadas con la aplicación de estos artículos del Convenio. Le recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, iban a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continuaban desempeñando sus tareas. La Comisión solicitó al Gobierno que continuase comunicando información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a estos artículos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias tendentes a recopilar la información necesaria en relación con los trabajadores del proyecto de Itaipú que quedaban sin empleo y lo que ha seguido aconteciendo con los trabajadores del proyecto Yacyretá. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estos artículos el Convenio en relación con la protección debida a los trabajadores migrantes.

Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población, datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.

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