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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Artículo 2 del Convenio. Duración diaria y semanal del trabajo. En sus anteriores comentarios, la Comisión concluía que el artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) no está en conformidad con las disposiciones del Convenio. En virtud de este artículo, los límites fijados para la jornada podrán modificarse por acuerdos entre patrones y trabajadores, siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso, y a condición de que el total de las horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no exceda el promedio de 44 horas por semana. La Comisión observa que la aplicación del artículo 206 no se limita a los casos de excepciones expresamente previstas por el Convenio. Por otra parte, el artículo 2, b), del Convenio no permite la repartición desigual de la duración del trabajo por una duración superior a una semana. Además, la utilización de la flexibilidad ofrecida por esta disposición requiere que la autoridad competente otorgue una autorización o que se concluya un convenio entre las organizaciones o los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La existencia de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores a título individual no es suficiente a este respecto. Además, la prolongación de la duración de las horas de trabajo autorizada en este marco no puede sobrepasar una hora al día, mientras que el artículo 206 de la LOT no prevé ningún límite a la duración diaria del trabajo.

En su memoria, el Gobierno se limita a indicar que en virtud del artículo 90 de la Constitución la duración del trabajo efectuado durante el día no puede sobrepasar las ocho horas al día y las 44 horas a la semana. El Gobierno considera que esta disposición está en conformidad con las disposiciones del Convenio y ofrece garantías suficientes para prevenir los abusos. Añade que la Asamblea Nacional ha emprendido una reforma de la LOT sin aportar más precisiones a este respecto.

En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores y a rogar encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar la legislación a fin de ponerla de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre este punto. A este respecto, se invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo emprendido por la Asamblea Nacional.

Además, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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