National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general sobre la contratación del trabajo de los prisioneros por empresas particulares.
La Comisión toma nota con interés de las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, decreto justicia núm. 518/98 que establecen que «los internos tendrán derecho a desarrollar trabajos individuales o en grupos, que les reporten algún tipo de beneficio económico para solventar los gastos de su familia y crear un fondo individual de ahorro para el egreso» (artículo 61); «las actividades laborales que desarrollen los internos pueden consistir en trabajos por cuenta propia o trabajos subordinados en el marco de actividades productivas o de capacitación que se ejecuten al interior de los establecimientos penitenciarios en virtud de proyectos convenidos por terceros con la Administración Penitenciaria» (artículo 63).
La Comisión toma igualmente nota con interés de que «las actividades laborales que efectúen los internos en el marco de los convenios ejecutados por terceros se regirán por la legislación laboral común». En todo caso, cualquiera sea la normativa aplicable, se dejará constancia en los convenios respectivos que se celebren que las remuneraciones que se paguen a los internos por las empresas o terceros contratantes no podrán ser inferiores al ingreso mínimo que anualmente fija la autoridad competente para los trabajadores no recluidos, debiendo efectuarse también las cotizaciones previsionales en el o los organismos del régimen previsional que corresponda (artículo 64).