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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Chili (Ratification: 1999)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios presentados por la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) por comunicación de 6 de junio de 2003, objetando un proyecto de ley por el que se denegaría el derecho de negociación colectiva a las organizaciones de funcionarios municipales. En su solicitud directa anterior, la Comisión señaló a la atención del Gobierno que los funcionarios municipales deberían gozar del derecho de negociación colectiva, si bien este derecho puede sujetarse a modalidades particulares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) no existe ninguna ley o reglamento que viole lo dispuesto en el Convenio, simplemente ha existido un intercambio de opiniones en una de las reuniones de la Mesa Técnica compuesta por representantes del Gobierno y de la ASEMUCH con el objeto de intercambiar ideas, opiniones y sugerencias acerca del contenido de la reglamentación de las nuevas facultades que la Constitución Política otorga a 350 municipalidades del país; 2) en la Mesa Técnica mencionada los representantes gubernamentales entregaron una minuta que contiene las bases para la participación de los trabajadores en la definición de las condiciones de empleo a nivel municipal, basada en las prescripciones del Convenio núm. 151; 3) la minuta en cuestión no tiene relevancia jurídica, pues no tiene características de ley ni de reglamento y se trata de una ayuda memoria sobre las ideas básicas para la participación de los trabajadores municipales en la determinación de las condiciones de trabajo en las diferentes comunas del país; y 4) el Gobierno ha comenzado a estudiar y preparar un proyecto de ley destinado a regular las facultades que otorga el artículo 110 de la Constitución a todas las municipalidades del país. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, su propuesta cautela adecuadamente los mecanismos de negociación, participación y consulta reglada, propios de regímenes contractuales estatutarios como es el de los funcionarios municipales y que manifiesta una vez más su plena disposición para el diálogo y entendimiento con los funcionarios municipales.

A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, sólo puede excluirse de su campo de aplicación a los funcionarios públicos en la administración del Estado (en particular aquellos que trabajan en los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables) y a los que actúan en calidad de auxiliares de los mismos. En estas condiciones, la Comisión reitera que los funcionarios municipales están cubiertos por el campo de aplicación del Convenio y que por ende deben gozar del derecho de negociación colectiva. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas en este sentido y expresa la esperanza de que el proyecto de ley mencionado será consultado con las organizaciones sindicales concernidas.

Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, de la Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME) de fecha 12 de mayo de 2004 sobre la aplicación del Convenio, así como de las observaciones del Gobierno al respecto.

La Comisión se propone examinar el año próximo estos comentarios y las demás cuestiones puestas de relieve en su solicitud directa anterior (véase solicitud directa de 2003, 74.ª reunión), en el marco del ciclo regular de memorias relativas a la aplicación del Convenio.

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