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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Portugal (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C159

Observation
  1. 2004
Demande directe
  1. 2015
  2. 2001

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), proporcionadas en anexo a la memoria. Toma nota con interés de que el Código del Trabajo, aprobado por la ley núm. 99/2003, consagra especialmente el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de trato en el acceso al empleo y al trabajo, en la formación profesional y en las condiciones de trabajo.

2. En sus comentarios, la CGTP indica que, aunque el marco legislativo contiene diversos instrumentos legales que prevén la integración social y profesional de las personas con discapacidad, la adaptación y la rehabilitación profesional son poco practicadas, tal como lo demuestra el bajo número de personas con discapacidad integradas en la vida profesional. La CGTP añade que la situación de los trabajadores con discapacidad como consecuencia de un accidente del trabajo es especialmente grave en la medida en la que su readaptación y reintegración profesionales, aunque previstas por la ley, no han sido reglamentadas. Por su parte, la UGT indica que las personas con discapacidad son todavía objeto de prácticas discriminatorias, especialmente en el acceso al mercado del empleo. Otros problemas a los que tienen que hacer frente las personas con discapacidad son la conservación del empleo, la promoción, la formación, la protección contra el despido injustificado, la concepción del lugar de trabajo y la accesibilidad de las instalaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas tomadas en el marco de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad (artículos 3 y 7 del Convenio) y que comunique todas las informaciones pertinentes sobre la aplicación del Convenio en la práctica, como requiere la parte V del formulario de memoria, incluidos los resultados obtenidos mediante las medidas mencionadas por el Gobierno en su memoria, tales como el teletrabajo, los centros de colocación locales y especializados y el sistema de cuotas en el empleo para las personas con discapacidad.

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