National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre la aplicación del Convenio. Al reconocer que se habían realizado progresos significativos en el período iniciado en 1999, en los asuntos relacionados con el sistema de los salarios mínimos, el NZCTU observa, en sus comentarios, que siguen existiendo dos áreas de preocupación, a saber, el proceso de exención propuesto para los aprendices y el nivel de recursos aplicado a la ejecución de los salarios mínimos. En lo que atañe al salario mínimo de formación propuesto, el NZCTU considera que deberá contarse con grados de aprendices que han de acordarse entre el empleador idóneo y el grupo sindical, y que se notificarán al Ministerio de Trabajo, de modo que se dé a los aprendices la oportunidad de progresar a lo largo de una escala, en lugar de quedar inmovilizados en un nivel inicial de aprendizaje por un período amplio. Añade que las tasas salariales mínimas aplicadas a los aprendices deberán reflejar lo que generalmente se reconoce con arreglo a la actual estructura de los salarios mínimos, es decir, que los mayores de 18 años de edad deberán percibir una suma más elevada, y en este sentido, toma nota de que, en 2000, sólo el 8 por ciento de todos los aprendices industriales se encontraban en edades comprendidas entre los 15 y los 19 años. En lo que concierne a la aplicación, el NZCTU mantiene que el material de promoción suministrado por el Ministerio de Trabajo no es suficiente para garantizar la aplicación efectiva y que se requiere un número más elevado de inspectores del trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria cualquiera de las observaciones que estime convenientes en relación con los comentarios presentados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia. Solicita también al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la derogación de la exención de la formación y a la aplicación del nuevo salario mínimo de formación, y que transmita una copia del instrumento legal adoptado a tal efecto.