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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 133) sur le logement des équipages (dispositions complémentaires), 1970 - Brésil (Ratification: 1992)

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Observation
  1. 2005
Demande directe
  1. 2018
  2. 2015
  3. 2010
  4. 2005
  5. 2003
  6. 1998

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En relación con su observación anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 11, párrafo 2, del Convenio. En virtud de esta disposición del Convenio, a reserva de los arreglos especiales que puedan autorizarse en buques de pasajeros, los dormitorios y los comedores deberán estar iluminados con luz natural, y provistos de luz artificial apropiada. En virtud del artículo 30.7.5.1 de la norma reguladora núm. 30, sin embargo, sólo deberá instalarse un sistema de luz artificial cuando no sea posible obtener la suficiente luz natural. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para poner las disposiciones de la norma reguladora núm. 30 de conformidad con los requisitos del Convenio.

Artículo 1, párrafo 1. Sírvase indicar si la legislación nacional define específicamente los términos «buque dedicado a la navegación marítima» a los fines de este Convenio.

Artículo 4, párrafo 1. Sírvase indicar en qué fecha se publicó oficialmente la norma reguladora núm. 30.

Artículo 4, párrafo 2, c). Sírvase indicar las sanciones específicas por violación de la legislación que da efecto a las disposiciones del Convenio.

Artículo 4, párrafo 2, e). Sírvase proporcionar detalles sobre las medidas de consulta para la elaboración de reglamentos y para la colaboración en su administración, tal como requiere esta disposición del Convenio.

Sírvase indicar las disposiciones específicas de la legislación nacional que dan efecto a las siguientes disposiciones del Convenio:

artículo 5, párrafos 1-9;

artículo 6, párrafos 1 y 3, a)-c);

artículo 7, párrafos 2 y 3;

-  artículo 8, párrafos 1-5, y 7, a)-c);

artículo 9, párrafos 1, a)-b), y 2, a)-b);

artículo 10, y

-  artículo 11, párrafo 5.

Artículo 7, párrafo 4. Sírvase indicar cómo las autoridades competentes han tomado en consideración la instalación de cantinas a bordo de los buques en relación con la planificación de locales de recreo.

Artículo 8, párrafo 6. Sírvase indicar las disposiciones específicas de la legislación nacional que requieren que en todos los buques deberán ponerse a disposición instalaciones de secado de ropa.

Artículo 11, párrafo 3. Sírvase indicar las disposiciones específicas de la legislación nacional que establecen que en todos los buques el alojamiento de la tripulación deberá contar con iluminación eléctrica.

Parte IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicadores generales sobre la manera de aplicar el Convenio en Brasil, así como información sobre el número de marinos cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio.

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