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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Paraguay (Ratification: 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió comentarios sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a:

—    la exigencia de un número mínimo demasiado elevado de trabajadores (300) para constituir un sindicato de industria (artículo 292 del Código del Trabajo);

—    la exigencia de requisitos excesivos para poder integrar la junta directiva de un sindicato (artículos 298, inciso a) y 293, inciso d), del Código del Trabajo);

—    el sometimiento de los conflictos colectivos al arbitraje obligatorio (artículos 284 a 320 del Código Procesal Laboral);

—    la imposibilidad de que el trabajador, incluso si tiene más de un contrato de trabajo a tiempo parcial, se asocie a más de un sindicato, ya sea de su empresa, o industria, profesión u oficio, o institución (artículo 293, inciso c), del Código del Trabajo);

—    la obligación de las organizaciones sindicales de responder a todas las consultas o pedidos de informes que les sean dirigidos por las autoridades del trabajo (artículos 290, inciso f), y 304, inciso c), del Código del Trabajo);

—    el requisito, para declarar la huelga, de que ésta tenga por objeto solamente la defensa directa y exclusiva de los intereses profesionales de los trabajadores (artículos 358 y 376, inciso a), del Código del Trabajo) y la obligación de asegurar un suministro mínimo, en caso de huelga en los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, sin consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas (artículo 362 del Código del Trabajo).

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones comentadas y que le informe en su próxima memoria sobre todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

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