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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Algérie (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2005
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2010

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1. Cooperación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomase las medidas apropiadas para poner los reglamentos nacionales de plena conformidad con los artículos del Convenio que pretenden garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, así como en el desarrollo de la política del servicio del empleo. En respuesta a estos comentarios, el Gobierno indica que en 1990 la Agencia Nacional del Empleo (ANEM) sustituyó a la Oficina Nacional de la Mano de Obra. El Observatorio Nacional sobre Empleo y de Lucha contra la Pobreza, creado en 2005, integra en su seno a representantes de la administración, de los empleadores, de los sindicatos, de los institutos de estudios y de investigación así como a representantes del movimiento asociativo. La Comisión toma nota con interés de esta información, y, en relación con su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), ruega al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas adoptadas por la ANEM y por el Observatorio Nacional sobre el Empleo en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar un funcionamiento eficaz del servicio público y gratuito del empleo, y que procure que éste disponga de una red de oficinas de empleo suficientes para responder a las necesidades específicas de los que buscan trabajo y de los empleadores de todo el país (artículos 1 a 7 del Convenio). Sírvase asimismo proporcionar información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas.

2. Colaboración para administrar el seguro de desempleo. La Comisión toma nota de la colaboración de la ANEM con la Caja Nacional del Seguro de Desempleo (CNDA) para emitir certificados en los que consta que una persona está desempleada y otorgar prestaciones de desempleo a los trabajadores víctimas de reducciones de personal (artículo 6, d)). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiéndole información sobre la colaboración establecida entre la ANEM y la CNDA para ayudar a los desempleados.

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