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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 53) sur les brevets de capacité des officiers, 1936 - Mauritanie (Ratification: 1963)

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Observation
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  2. 2004
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Demande directe
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Artículo 4, párrafo 1, c), del Convenio. Certificado de capacidad. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 00288 de 25 de marzo de 2002 relativo a la entrega de certificados profesionales.

Artículo 3, párrafo 2. Excepciones. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 275 del Código de la Marina Mercante, la autoridad marítima podía realizar excepciones en cuanto a los requisitos de poseer un certificado para ejercer las funciones de capitán, oficial, etc., en casos de necesidad reconocida. Se invita al Gobierno a indicar en detalle el número de casos de excepciones acordadas y las circunstancias en las que estas excepciones han sido autorizadas.

Artículo 4, párrafo 2, b). Certificado de capacidad. La Comisión reitera su observación relativa al hecho de que la memoria del Gobierno no menciona leyes o reglamentos que prevean la organización y el control de exámenes. En virtud de esta disposición del Convenio, la legislación nacional deberá prever la organización y la vigilancia de uno o varios exámenes a fin de comprobar si los candidatos que aspiran a los certificados de capacidad poseen la aptitud exigida para el desempeño de las funciones correspondientes al certificado a que aspiran. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar que la legislación nacional prevé la organización y la vigilancia de exámenes, de conformidad con el Convenio. Sírvase precisar la naturaleza de los exámenes para cada categoría de certificados de capacidad (prácticos, teóricos), describir brevemente estos exámenes y proporcionar indicaciones sobre los métodos de organización y de vigilancia de los exámenes por parte de la autoridad competente.

Artículo 5, párrafo 2. Detención de buques. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno que prevé la inmovilización de todo buque en caso de fraude. Sin embargo, ruega al Gobierno que proporcione información sobre las leyes o reglamentos nacionales que definen los casos en los que un buque puede ser inmovilizado debido a una infracción a las disposiciones de este Convenio y que precise qué procedimiento se utiliza para ello.

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