National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Parte II del formulario de memoria. Información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio. La Comisión toma nota de las breves memorias del Gobierno y señala a su atención el hecho de que las memorias presentadas contienen informaciones insuficientes sobre las medidas adoptadas en el país a fin de dar efecto a la mayor parte de los artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones complementarias sobre las cuestiones siguientes:
2. Artículo 4 del Convenio. Política nacional coherente. Refiriéndose a la importancia particular de establecer un marco apropiado para la acción nacional relativa a los productos químicos, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno lo dispuesto en este artículo que establece la obligación de cada miembro de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. Se invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas a este respecto y a describir de qué manera se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en la formulación, puesta en práctica y reexamen de esta política.
3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar detalladamente las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a cada uno de los artículos del Convenio y acordar atención especial a las disposiciones siguientes: artículo 6 (sistema de clasificación de los productos químicos), artículo 7 (obligación de etiquetar o marcar los productos químicos), artículo 8 (fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos), artículo 9 (responsabilidad de los proveedores), artículos 10 a 13 (responsabilidad de los empleadores relativa a la identificación de los productos químicos, su transferencia, exposición de los trabajadores a los productos químicos, control operativo), artículos 17 a 18 (derechos de los trabajadores y sus representantes, obligaciones de los trabajadores).