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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Népal (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C144

Observation
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La Comisión toma nota que la memoria solicitada por la Comisión de la Conferencia no ha sido recibida.

1. Restauración de la democracia. La Comisión toma nota de la honda preocupación expresada en la Comisión de la Conferencia en junio de 2005 en torno a la actual situación del respeto de los derechos fundamentales en el país y a su impacto en el ejercicio de las consultas tripartitas. Recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que comunicara una memoria para esta reunión de la Comisión de Expertos, sobre los progresos realizados en la garantía efectiva de consultas tripartitas, de manera satisfactoria para todas las partes concernidas, incluida la información relativa al funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

2. Diálogo social. La Comisión reafirma su convicción de que el diálogo social y en particular las consultas tripartitas exigidas en el Convenio núm. 144, podrían contribuir a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz. La Oficina podría contribuir, a través de la asistencia técnica, a la promoción de un diálogo social sincero y constructivo entre todas las partes concernidas, dentro del campo de aplicación del Convenio núm. 144. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas adecuadas para promover el diálogo tripartito alrededor de las normas internacionales del trabajo.

3. Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2004, la Comisión solicitaba al Gobierno que describiera detalladamente los procedimientos establecidos para garantizar consultas tripartitas efectivas, indicando de qué manera se determinan la naturaleza y la forma, y si habían tenido lugar consultas con las organizaciones representativas a tal efecto (artículo 2 del Convenio).

4. Libre elección de los representantes e igualdad de representación. El Gobierno indicó en su memoria anterior que los representantes de los empleadores y de los trabajadores son elegidos libremente por sus organizaciones representativas y que están representados en pie de igualdad en todos los organismos consultivos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que describa de qué manera se elige a esos representantes, indicándose las medidas adoptadas para garantizar su representación en pie de igualdad en esos organismos (artículo 3).

5. Apoyo administrativo y formación. El Gobierno mencionó la creación, en 2004, de una secretaría permanente en el Consejo Central Consultivo del Trabajo, en relación con la solicitud formulada por las organizaciones representativas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si esa secretaría tiene competencias en la aportación de apoyo administrativo a los procedimientos comprendidos en el Convenio y lo invita a que comunique información sobre los acuerdos celebrados para la financiación y la formación necesaria de los participantes en esos procedimientos (artículo 4).

6. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. El Gobierno indicó que habían tenido lugar consultas sobre los asuntos comprendidos en el artículo 5, párrafo 1, con la asistencia de la Oficina de la OIT de Katmandú, en cuanto a una posible ratificación de los Convenios núms. 87 y 105. La Comisión recuerda nuevamente que las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT se preparan, en general, en colaboración con los interlocutores sociales, excepto en determinados casos en los que el Gobierno simplemente les comunica una copia de la memoria enviada a la Oficina. En este sentido, recuerda que la obligación de consultas establecida en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicación de memorias con arreglo al artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, puesto que consiste, en este caso, en celebrar consultas sobre las cuestiones que pueden derivarse de esas memorias. Los comentarios que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden transmitir a la Oficina, no pueden reemplazar a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000). La Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera se garantiza el cumplimiento de esta disposición y le solicita que, en general, siga transmitiendo información detallada acerca de las consultas celebradas en cada uno de los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, durante el período abarcado por memoria, especificando su finalidad, su frecuencia y la naturaleza de todo informe o recomendación resultante de esas consultas. Sírvase asimismo informar sobre los progresos realizados en relación con las consultas tripartitas celebradas en relación con la ratificación de los Convenios núms. 29, 87 y 169.

7. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si se había consultado a las organizaciones representativas respecto de la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos comprendidos en el Convenio y, de ser así, que indique los resultados de tales consultas. Sírvase comunicar una copia de todo informe elaborado con arreglo al artículo 6 o de cualquier otra información de utilidad acerca de la aplicación práctica del Convenio.

8. Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión sigue estando convencida de que, en vista de las actuales circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades que gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores emprendan en relación con las consultas exigidas en el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz.

9. Habida cuenta de la importancia de las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria con el contenido de la información sobre los progresos realizados en la celebración de consultas efectivas sobre los temas abarcados por el Convenio.

10. La Comisión espera que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales puedan beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina y confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá respuestas a todas las cuestiones planteadas en esta observación.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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