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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Bahamas (Ratification: 1976)

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Observation
  1. 2005

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La Comisión toma nota de la respuesta recibida en septiembre de 2000 a su solicitud directa anterior y de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 2005.

1. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que se había instituido, vía reglamento ministerial, la Comisión Consultiva Tripartita Paritaria (JTAC) del Servicio del Empleo y de Relaciones Laborales. También indica que sus respectivas organizaciones habían nombrado a los representantes de los empleadores y de los trabajadores que participan en la JTAC. La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, en el marco de la JTAC, para garantizar el funcionamiento efectivo de un servicio del empleo público y gratuito (artículos 1 a 5 del Convenio).

2. Medidas para categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que el Gabinete tiene ante sí un proyecto de programa dirigido a la creación de más oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. Valorará recibir más indicaciones sobre las medidas adoptadas para satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo, tales como los inválidos (artículo 7).

3. Colaboración con las agencias de empleo privadas. El Gobierno informa de que se encuentra en el proceso de redacción de una legislación para regular las agencias de empleo privadas. El Gobierno podría considerar de utilidad remitirse al Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y a la Recomendación acompañante núm. 188, que son los instrumentos más recientes adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo para formular y establecer condiciones orientadas a promover la colaboración entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

4. Aplicación práctica. Sírvase seguir transmitiendo información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, sobre el número de vacantes notificadas, y sobre el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas (parte IV del formulario de memoria).

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