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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

En relación con la solicitud de que se comunicara la lista de servicios esenciales, efectuada con anterioridad, la Comisión toma debida nota de que los únicos servicios que restan en esta lista son los siguientes: abastecimiento de agua, electricidad, salud y hospitales, servicios sanitarios, servicios de bomberos, servicios correccionales y telecomunicaciones internacionales.

En lo que se refiere a las amplias facultades del Ministro de someter un conflicto laboral al arbitraje obligatorio, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, se ha tomado debida nota de las preocupaciones de la OIT a este respecto y que, además, aún son objeto de revisión las disposiciones de la ley relativa a las relaciones de trabajo y a los conflictos laborales. Recordando que el arbitraje obligatorio debe limitarse a los servicios esenciales o situaciones de crisis nacional aguda y que, sólo debe ser posible recurrir al arbitraje obligatorio a petición de ambas partes en el conflicto, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todos los progresos realizados para enmendar los artículos 9, 10 y 11 A), de la ley y que proporcione copias del proyecto de legislación a este respecto.

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