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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Espagne (Ratification: 1973)

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Observation
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Demande directe
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  3. 2005
  4. 1999

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida en julio de 2003, y de las comunicaciones sobre la misma que han hecho llegar la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. Parte IV del Convenio. Remuneración de los trabajadores. En relación con la comunicación de la CC.OO., en donde se ha evocado la revisión del salario mínimo interprofesional (SMI), la Comisión se remite a los comentarios que viene realizando sobre la aplicación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - y espera que el Gobierno hará llegar las informaciones que se han solicitado al respecto.

3. En relación con la comunicación de la UGT, que se remite a la parte II del Convenio relativa al mejoramiento del nivel de vida y a la parte VI relativa a la educación y formación, la Comisión toma nota de la crítica formulada por la organización sindical sobre los Presupuestos Generales para 2004. La UGT también ha evocado la situación de los trabajadores migrantes en España.

4. Teniendo en cuenta los comentarios que se formulan en relación con la situación de los trabajadores migrantes y con las políticas de empleo y de desarrollo de recursos humanos, cuestiones afines al Convenio núm. 117, la Comisión apreciaría que el Gobierno incluya, en su próxima memoria para el Convenio núm. 117, una apreciación sintética y actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).

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