ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Suriname (Ratification: 1976)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2005
Demande directe
  1. 2014
  2. 2009
  3. 1999
  4. 1994
  5. 1990

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. El Gobierno indica que en julio de 2000, se inició un proyecto de trabajo en la región con el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El objetivo del proyecto es establecer un banco de datos automatizado basado en Internet que pueda funcionar en fase con el sistema de información sobre el mercado de trabajo del país. El proyecto proporcionará al Ministerio de Trabajo las herramientas y la información necesarias para los sistemas de servicio de empleo, y para el aumento de la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales sobre cuestiones relacionadas con los servicios de empleo, y para los centros de recursos establecidos para los empleadores y los que buscan empleo. Asimismo, el Gobierno informa de que en agosto de 2002 se inauguró en Suriname un centro de recursos «One Stop». La Unidad de Cambio de Trabajo y la Fundación para la movilización y desarrollo laboral están cooperando. La fundación ha establecido diferentes programas para proporcionar formación técnica a los estudiantes que abandonaron sus estudios, a los jóvenes, y a los que trabajan por cuenta propia, y formación en gestión y administración comercial. La Comisión agradecería recibir más información sobre los progresos realizados en la expansión de la función de los servicios de empleo público en la promoción del empleo.

2. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que no existen comités de asesoramiento para la colocación de trabajadores. La Comisión recuerda de nuevo la importancia de los comités de asesoramiento para la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento de los servicios de empleo, y en el desarrollo de la política del servicio de empleo. Pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar la aplicación de los artículos 4 y 5, del Convenio.

3. Actividades del servicio de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la forma en la que la Unidad de Cambio de Trabajo proporciona servicios a los que buscan empleo. Agradecería recibir información sobre las medidas que ha tomado el servicio de empleo para favorecer la movilidad profesional o geográfica de los trabajadores, y para facilitar el movimiento de los trabajadores migrantes (artículo 6, b)).

4. Medidas para categorías especiales de solicitantes de empleo. El Gobierno declara que la Unidad de Cambio de Trabajo no está especializada en mediar a favor de categorías especiales de trabajadores o sectores determinados. La Comisión recuerda que el artículo 7 requiere que se tomen medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas de empleo, la especialización por profesiones y por industrias, a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio en relación con solicitantes de empleo desfavorecidos tales como las personas con discapacidades.

5. Medidas especiales para los trabajadores jóvenes. El Gobierno indica que la Fundación para la movilización y desarrollo laboral ha establecido programas de formación y reconversión para los trabajadores jóvenes. La Comisión toma nota con interés de esta información y pide al Gobierno que continúe proporcionado información sobre las actividades del servicio del empleo en relación con el empleo de jóvenes (artículo 8).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer