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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Brésil (Ratification: 1969)

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1. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 2003. La Comisión se remite a los comentarios sobre las políticas de empleo y de educación y formación profesionales formulados en 2004 en relación con la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1976 (núm. 142) donde se han abordado temas directamente vinculados con el Convenio núm. 117.

2. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno informa sobre el inicio del Programa Fome Zero (Hambre Cero) destinado a luchar contra la pobreza de 46 millones de personas que se encontraban, en 2001, en situación de pobreza. Según indica el Gobierno en su memoria, la mayor parte de la pobreza no es rural, sino que se encuentra en las zonas urbanas, principalmente en ciudades medianas y pequeñas del interior de Brasil. La población rural corresponde a cerca de 25 por ciento de la población pobre. Entre las personas de familias pobres, se encuentran 7,7 millones de analfabetos, afectando a 4,4 millones de familias. El Gobierno entiende que combatir el hambre no debe considerarse como un «costo» sino como una inversión para el país. Un Ministerio especial tiene como misión tomar medidas destinadas a la seguridad alimentaria y a combatir el hambre. Además, se ha elaborado un Plan Nacional de Reforma Agraria. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la situación de los trabajadores sin tierra - y a las medidas tomadas en el marco del Instituto Nacional para la Colonización y la Reforma Agraria. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá incluir una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) y estará en condiciones de informar sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que para fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).

3. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había indicado que las disposiciones de la Codificación de leyes laborales no parecían dar efecto a todos los requerimientos del artículo 12 del Convenio en materia de anticipos de salario. La Comisión espera que la próxima memoria incluirá indicaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para determinar la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario de conformidad con el Convenio.

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