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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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1. Legislación. La Comisión toma nota que la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) continúa en proceso de reforma. En este proceso han participado diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales involucradas en la aplicación de la ley. Nota igualmente que el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 de la LIOM todavía se encuentra en proceso de reforma y por lo tanto no se encuentra regulado. Sírvase proporcionar informaciones sobre los avances realizados en el proceso de reforma de la ley y sobre la manera en que se hayan tomado en cuenta los comentarios de la Comisión. También informa el Gobierno que otra de las medidas previstas es la conformación de una Comisión tripartita para socializar y difundir la ley en el ámbito laboral. Sírvase proporcionar informaciones acerca de la conformación de dicha Comisión y sobre las actividades que haya llevado a cabo durante el período cubierto por la próxima memoria.

2. Acoso sexual. Solicita nuevamente al Gobierno que al reformar la LIOM, en lo que respecta a la definición de acoso sexual (artículos 147-A del Código Penal y 60 de la LIOM), considere la posibilidad de incluir en la misma el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». También solicita que tenga en cuenta la obligación de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual lo cual implica que las empresas deben adoptar mecanismos adecuados para prevenir y sancionar el acoso sexual. Recuerda asimismo sus comentarios expresados en el párrafo 2 de su anterior solicitud directa sobre los artículos 50 y 88 de la LIOM.

3. La Comisión toma nota que, según la memoria, se están elaborando mecanismos para evitar el acoso sexual en el trabajo y en centros educativos en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Trabajo. Sírvase proporcionar informaciones sobre los mecanismos elaborados y sobre los resultados de su aplicación en la práctica. Asimismo, se está incorporando la LIOM en los reglamentos internos de las empresas tanto privadas como públicas. Sírvase indicar en qué empresas se ha incorporado la LIOM en los reglamentos internos y facilitar copia de los mismos y, en particular, los reglamentos del sector público. La Comisión agradecería al Gobierno asimismo que proporcionara indicaciones sobre la incidencia de las modificaciones de la LIOM en los reglamentos internos y también que los mecanismos y reglamentos elaborados tomen en cuenta los comentarios de la Comisión en cuanto a la incorporación del concepto de «entorno de trabajo hostil» y la responsabilidad de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual.

4. Política Nacional. Sírvase presentar una evaluación sobre el cumplimiento, logros y obstáculos encontrados en la aplicación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007. Habiendo tomado nota que la Estrategia de Reducción de Pobreza (ERP) define en sus áreas de intervención a las mujeres y grupos étnicos en condiciones de vulnerabilidad, sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las actividades desarrolladas en ese marco. Sírvase asimismo proporcionar informaciones acerca de todo otro elemento nuevo relativo a la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

5. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas por la Comisión para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, para lograr la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación. La Comisión se refiere a la situación de los pueblos indígenas en el contexto del Convenio núm. 169.

6. Maquiladoras. La Comisión toma nota que, en cooperación con el Instituto Nacional de Formación Profesional, se implementa el Programa de Capacitación Integral para la Competitividad de la Industria de la Confección y que este programa capacitó a partir de 2002 a 60.000 trabajadores. Los componentes del Programa son: capacitación productiva, seguridad e higiene y componente ocupacional. Toma asimismo nota que en virtud del Programa de Responsabilidad Empresarial más de 17.000 trabajadores de la maquila se benefician con subsidio alimenticio, transporte, almuerzo gratuito los fines de semana, seguro de vida y salud, que algunas empresas tienen servicios de guardería y que donde no existe cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social las empresas maquiladoras se comprometieron a brindar servicios médicos en el lugar de trabajo. Sírvase continuar proporcionando información sobre la situación de las mujeres en las empresas maquiladoras y sobre las actividades desarrolladas para garantizar la igualdad de trato en dichas empresas.

7. Recursos. Tomando nota que el Departamento de Protección a la Infancia y a la Mujer de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social recibió, en 2002, 230 reclamaciones referentes a la aplicación de la LIOM, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones más detalladas sobre las reclamaciones referidas a la LIOM y la manera en que se hayan resuelto, presentadas durante el período cubierto por la próxima memoria.

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