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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Inde (Ratification: 1958)

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1. Comunicaciones de organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de la comunicación de 24 de agosto de 2005 enviada por el Centro de Sindicatos Indios (CITU) concernientes a la aplicación de los Convenios núms. 100 y 111. El CITU indica que se practica la discriminación en la manufactura de los cigarrillos beedi, la agricultura, las plantaciones, la construcción, y en la manufactura, en particular en el sector no estructurado. El CITU considera que el Gobierno no aplica adecuadamente la Ley sobre Igualdad de Remuneración (ERA) e insta a que los sindicatos tengan una función de mayor importancia en la aplicación de esa ley. La Comisión toma nota de que el CITU formula tres propuestas específicas: 1) creación de unidades especiales en los departamentos de trabajo para vigilar la discriminación por motivos de sexo en relación con los salarios, la clasificación y los ascensos; 2) las funcionarias de trabajo deberían participar sistemáticamente en las audiencias y decisiones relativas a las quejas sobre igualdad de remuneraciones; 3) los sindicatos deberían estar autorizados a presentar denuncias en virtud del artículo 12 de la ERA. La Comisión también recuerda los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2002 y por el Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU) en 2001, en los que también se señalan las dificultades relativas a la aplicación del Convenio y la ERA en la economía informal y en el sector no organizado.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de la legislación relativa a la igualdad de remuneración. En su breve memoria, el Gobierno señala que el Gobierno central es responsable de la aplicación de la ERA únicamente en relación con el empleo en el marco del Gobierno central o bajo su autoridad y en relación con sectores específicos identificados en la ley. La mayoría de los establecimientos y sectores se encuentran bajo la jurisdicción de los gobiernos estatales respectivos. La memoria del Gobierno indica que 4.048 inspecciones llevadas a cabo en 2002 y 2003 en virtud de la ERA en establecimientos que se encuentran bajo la responsabilidad del Gobierno central revelaron 97 casos de desigualdad de remuneraciones y 4.246 casos en los que no llevan registros. En 2003 y 2004, con un total de 4.022 inspecciones realizadas, se descubrieron 582 casos de desigualdad de remuneraciones y 5.025 irregularidades concernientes a la inexistencia de registros. Durante el mismo período se presentaron 454 denuncias en virtud del artículo 12 de la ERA. El Gobierno también indica que se concede prioridad a las inspecciones realizadas en virtud de la Ley sobre el Salario Mínimo y la ERA en los establecimientos del sector no organizado. Los inspectores tratan de incrementar la sensibilización de la mano de obra masculina y femenina acerca de sus derechos y se los instruyó a llevar a cabo inspecciones «orientadas a aportar soluciones».

3. La Comisión toma nota de que el número de infracciones a la ERA, observadas en los establecimientos que se encuentran bajo la jurisdicción del Gobierno central corresponden principalmente a las cifras informadas en años anteriores. La Comisión toma nota de que, al parecer, el Gobierno ha adoptado un enfoque más proactivo por lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de la legislación relativa al salario mínimo y a la igualdad de remuneraciones en el sector no estructurado, de conformidad con el Décimo Plan Quinquenal (2002-2007), que prevé para el 2007 la reducción de la diferencia de remuneración por motivo de género, como mínimo, en un 50 por ciento. Sin embargo, sobre la base de la información muy general comunicada por el Gobierno, la Comisión no se encuentra en condiciones de evaluar el alcance y las repercusiones de esos esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de infracciones comprobadas por los inspectores del trabajo a la ERA y denuncias presentadas en virtud del artículo 12 de la ley, incluyendo indicaciones relativas a la naturaleza y resultado de esos casos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones más detalladas sobre las estrategias y medidas específicas adoptadas para aplicar la legislación relativa al salario mínimo y a la igualdad de remuneraciones en la economía informal y en el sector no organizado, y su aplicación y repercusiones en la práctica. Además, se insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para recoger y facilitar a la Comisión información sobre todas esas cuestiones, incluida la concerniente al empleo dentro de la jurisdicción de los estados. La Comisión confía en que el Gobierno iniciará un diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores con miras a reforzar la aplicación del Convenio y de la ERA, y solicita al Gobierno que la mantenga informada de las conclusiones y acuerdos resultantes, incluyendo información relativa a las propuestas formuladas por el CITU.

4. Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de la declaración formulada por el CITU, según la cual, el trabajo realizado tradicionalmente por las mujeres, como las labores de desherbar y transplantar, en el sector agrícola, suele clasificarse como «trabajo ligero», una categorización que no corresponde a la naturaleza real de las tareas que supone. A este respecto, la Comisión subraya la necesidad de promover el desarrollo y utilización de clasificaciones de empleos establecidas sobre la base del trabajo que realmente se lleva a cabo, utilizando criterios objetivos independientemente del sexo del trabajador y exento de prejuicios de género. La Comisión hace hincapié en que el principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un trabajo de igual valor no sólo exige la eliminación de tasas salariales separadas para mujeres y hombres, sino también la eliminación de las clasificaciones del empleo que establecen discriminaciones por motivos de sexo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para promover la utilización de métodos objetivos de evaluación del empleo como un medio de determinación de las tasas salariales que no tenga en cuenta el sexo del trabajador.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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