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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bosnie-Herzégovine (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en los casos núms. 2140 y 2225, y señaló en particular que el marco legislativo actual impedía la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de toda la República, con lo que se les impedía negociar colectivamente en ese nivel. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar la negociación colectiva. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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