National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota que esta memoria casi no contiene información pertinente en respuesta a sus observaciones enviadas al Gobierno en 2000, 2003, 2004 y 2005. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno que responda a las cuestiones siguientes.
2. Artículo 6, párrafo 1 del Convenio, y parte IV del formulario de memoria. Medidas apropiadas tomadas por la inspección y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota que el cumplimiento de la normativa vigente se fiscaliza por los servicios de inspección del trabajo a través de inspecciones oculares, siendo en caso de necesidad acompañada por instrumentos de medición de nivel sonoro y de temperatura. Recomendaciones e indicaciones de medidas correctoras oportunas están propuestas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT). También toma nota de que las modificaciones que deben hacerse para el mejoramiento de las CyMAT dependen de la gravedad de los riesgos existentes, medidas necesarias tienen que ser tomadas a intervalos determinados (2, 7, 15, 30, 45 días) y controles subsiguientes se realizan una vez terminado el plazo establecido. En relación con la aplicación del Convenio en la práctica la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las infracciones detectadas son las referentes a ambientes ruidosos, falta de iluminación, de ventilación, excesivo calor, utilización de equipos de protección personal inadecuados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su memoria próxima, información sobre la manera en que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio incluyendo datos sobre personas empleadas cubiertas por la legislación pertinente y sobre el número y naturaleza de infracciones observadas, así como extractos de informes de inspecciones para posibilitar a la Comisión la determinación de la eficacia del control realizado.