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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Equateur (Ratification: 1975)

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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo.La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2005 que contiene algunos datos estadísticos de la colocación a nivel nacional y regional. La Comisión pide al Gobierno que sigua incluyendo en su próxima memoria informaciones que le permitan apreciar la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). La Comisión expresa su interés por continuar recibiendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como eventuales indicaciones sobre la asistencia recibida de la OIT para aplicar el Convenio.

2. Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que en 1996 se conformaron mesas tripartitas de concertación. Según el Gobierno, todas las actividades desarrolladas para implementar las políticas y directrices del Convenio se desarrollan por medio de comisiones asesoras que funcionan en cada circunscripción territorial. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de que haga saber, en su próxima memoria, los acuerdos celebrados por intermedio de dichas comisiones asesoras para la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio de empleo (artículos 4 y 5). Las informaciones anteriores le deberían permitir a la Comisión apreciar mejor la manera que se asegura la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como local.

3. Teniendo en cuenta la situación del mercado del trabajo que se examina en relación con la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión invita al Gobierno a que al presentar su memoria sobre el Convenio núm. 88 tome en consideración las cuestiones expuestas en la observación de 2006 para el Convenio núm. 122.

[Se invita al Gobierno a que responda a los presentes comentarios de manera detallada en 2007.]

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