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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2005, que estaba redactada como del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en octubre de 2004. En su solicitud directa de 2003, la Comisión había observado que la tasa de desempleo había alcanzado el 13,7 por ciento en 2001: en 2003, la tasa de desocupación se redujo al 12,7 por ciento (13,5 por ciento en el 2002), gracias a un aumento de la tasa de ocupación en tanto que la población económicamente activa se había mantenido invariable como porcentaje de la población en edad de trabajar. El desempleo disminuyó con más rapidez en las áreas urbanas que en las rurales. El nuevo Gobierno que asumió sus funciones el 1.º de septiembre de 2004 tiene entre sus objetivos lograr un crecimiento económico sostenido para reducir el elevado desempleo, consolidar las finazas públicas y modernizar el Estado, fomentar la competencia y el desarrollo del sector privado y modernizar la infraestructura básica. La Comisión se felicita que la nueva administración se haya propuesto aprovechar la cooperación técnica de la OIT y actualizar las propuestas del ejercicio de revisión de políticas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique los resultados en términos de creación de empleo que se hayan podido alcanzar al haberse organizado e integrado de manera coherente los programas y servicios de empleo y capacitación que brinda el Ministerio del Trabajo con otros programas públicos como los del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y otros programas del sector no gubernamental (Fundación del Trabajo, Consejo del Sector Privado para la Asistencia Educativa). La Comisión reitera su interés por conocer las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como sobre la manera en que los acuerdos comerciales que se han negociado han podido influir en el mercado laboral (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre los programas ejecutados por la Dirección General de Empleo y la Gerencia de Capacitación Laboral. El Gobierno ha ofrecido informaciones detalladas sobre las actividades realizadas en el Programa de Autogestión Empresarial. La Comisión reitera la importancia que acuerda a que se incluya en la memoria informaciones sobre los resultados de los programas ejecutados para la creación de empleo productivo y de calidad. La Comisión agradecería precisiones sobre la manera en que las categorías de personas más vulnerables — mujeres jefes de familia, jóvenes que ingresan al mercado de trabajo, trabajadores de edad avanzada, trabajadores que se encuentran en la economía informal, población campesina e indígena — han podido beneficiarse de dichos programas. Al respecto, la Comisión agradecería que incluya también en su memoria informaciones sobre los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico y se precise la manera en que se asegura que las medidas principales de política de empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social, como lo requiere el artículo 2 del Convenio.

3. La Comisión ha tomado nota con interés de los avances logrados por el proyecto piloto de apoyo al desarrollo de competencias laborales en Panamá y espera que el Gobierno seguirá incluyendo en su memoria informaciones sobre los programas y proyectos realizados por la Dirección General de Empleo y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) para asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea.

4. Artículo 3. La Comisión agradecería al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las consultas celebradas en el marco de la Fundación del Trabajo y de las iniciativas emprendidas con los interlocutores sociales para contribuir a la elaboración y ejecución de la política del empleo. El Gobierno podría considerar la manera de también incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables que se mencionan en el párrafo 2 de esta solicitud directa cuando formula y busca el apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

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