National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados en 2004 por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Asimismo, toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a la observación general sobre la trata de niños con fines de explotación económica y sexual formulada por la Comisión en el 2004. A este respecto, la Comisión toma nota de que, aparte de las medidas legislativas, el Gobierno ha realizado campañas de sensibilización de la población, tomado medidas de naturaleza administrativa y llevado a cabo programas de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente México, a fin de eliminar esta problemática.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los que se informaba del problema, en el país, de la trata de personas, especialmente niños, con fines de prostitución. La mayoría de los niños víctimas de esta trata vienen de países vecinos de Guatemala, más concretamente de regiones fronterizas con México y El Salvador. Asimismo, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la UNSITRAGUA, según las cuales un número elevado de niñas y niños víctimas de trata vienen de países vecinos a fin de ser utilizados con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución. Según la UNSITRAGUA, esta práctica es más fácil debido a que la falta de una reglamentación adecuada lleva a que no se realicen los controles adecuados. La Comisión había tomado nota de que en su informe de enero de 2000 (documento E/CN.4/2000/73/Add.2, párrafos 46 y 47), la Relatora Especial de las Naciones Unidas encargada de estudiar la cuestión de la venta de niños, de la prostitución de niños y de la pornografía que implica a niños, indicaba que había sido informada de diversos casos de venta de niños para la prostitución. Además, agentes del Estado informaron a la Relatora Especial de que niños originarios de El Salvador, Honduras, México y Nicaragua, se prostituían en Guatemala, y que niños guatemaltecos iban a esos países por las mismas razones. La Comisión había tomado nota de que los artículos 188 a 190 y 194 del Código Penal contienen disposiciones en las que se prevé la prohibición y la sanción de la prostitución, la corrupción de los menores y la trata con fines de prostitución. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación de estas disposiciones y sanciones en la práctica.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las infracciones y las sanciones penales. A este respecto, toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno y la información de la que dispone la Oficina, uno de los problemas a los que tiene que hacer frente Guatemala en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños es la aplicación efectiva de la legislación nacional, a saber, que a menudo las dificultades se plantean al tratar estos delitos, especialmente debido a las insuficiencias de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 194 del Código Penal, en su forma enmendada por el decreto núm. 14-2005, de 3 de febrero de 2005, por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal [decreto núm. 14-2005 de 3 de febrero de 2005], prohíbe la trata de personas, y por lo tanto de menores, con fines de explotación, de prostitución, de pornografía, o cualquier otra forma de explotación sexual y prevé penas de 6 a 12 años de prisión para toda persona que sea declarada culpable de este delito. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Congreso está estudiando un proyecto de reforma del Código Penal en relación con la criminalización de la explotación sexual comercial. La Comisión señala que, aunque el Gobierno haya tomado medidas para luchar contra esta peor forma de trabajo infantil, el problema sigue existiendo en la práctica. Observa que las dificultades encontradas se derivan del hecho de que la legislación nacional no se aplica de forma efectiva.
La Comisión considera que esta reforma del Código Penal mejorará la protección en materia de explotación sexual comercial de niños y de trata a este fin, que ya está prevista en el marco jurídico actualmente vigente en el país. Insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños de menos de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Tomando nota de que en 2004 y 2005 se dictaron 60 condenas, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información precisa sobre la aplicación del artículo 194 del Código Penal en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y procedimientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas.
Artículo 6. Programas de acción con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente está evaluando las medidas tomadas en el marco del «Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala» y los resultados obtenidos, a fin de elaborar un nuevo plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del nuevo plan de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala y que proporcione información sobre su implementación.
2. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en más de 13 proyectos de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación de estos proyectos a fin de eliminar esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana», en el que participan Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, se impedirá que alrededor de 850 niños con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo caigan en ella y se librarán a más de 870 niños. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto beneficiará a más de 15.000 personas, incluidos los miembros de las familias de los niños objetivo de este proyecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. 1. Proyecto regional sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y la República Dominicana, se han proporcionado cuidados a más de 195 niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial y más de 145 han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil en Guatemala. Asimismo, toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, al final de este proyecto, se evitará que más de 540 niños caigan en esta peor forma de trabajo o serán librados de ella en Guatemala. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual o de trata a este fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Además, ruega de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las alternativas económicas previstas.
2. Otras medidas. i) Medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas tomadas a fin de impedir que los niños sean víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial. En particular, toma nota de las siguientes medidas: i) la elaboración de material de formación, entre el que se encuentra un manual sobre el procedimiento de detección de víctimas de la trata y la conducta a adoptar con éstas a la intención de los agentes de policía y los servicios de migración; ii) un seminario de formación sobre la explotación sexual comercial infantil para los funcionarios del Estado, y iii) las campañas de sensibilización de la población.
ii) Medidas a adoptar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2007, tenía previsto establecer un sistema nacional de base de datos en relación con la explotación sexual infantil. Toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el reforzamiento de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración e intercambio de información entre los diferentes actores a escala nacional y local a los que concierne la explotación sexual comercial infantil, tales como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, es una medida indispensable con miras a prevenir y eliminar la explotación sexual comercial. Ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas a este fin. En la medida en que el país tiene una cierta actividad turística, la Comisión también le agradecería que indicase si se han tomado medidas a fin de sensibilizar a los actores relacionados directamente con la industria turística, tales como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxistas, y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.
Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la implementación de la política pública y plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía, en colaboración con los países limítrofes, adoptar medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde junio de 2005, un grupo de trabajo formado por representantes de los Gobiernos de México y Guatemala ha establecido un registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas. Toma nota de que la coordinación de este registro es efectuada por las oficinas fronterizas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, delegaciones de la dirección general de migración y los consulados de Guatemala en Chiapas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está estudiando la adopción de un protocolo regional sobre el procedimiento relativo a la repatriación de víctimas de trata. La Comisión opina que la cooperación internacional entre órganos de la administración pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable con miras a prevenir y combatir la trata de niños, especialmente, a través de la recogida e intercambio de información y de la asistencia a fin de identificar y procesar a los individuos implicados y de repatriar a las víctimas. Ruega al Gobierno que comunique información sobre el registro para los trabajadores y trabajadoras migrantes al sur de Chiapas, en términos de protección de los niños de menos de 18 años contra la trata. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas con otros países participantes en el proyecto OIT/IPEC, entre los que se encuentran Belice, El Salvador u Honduras, a fin de proteger a los niños de menos de 18 años de ser víctimas de trata o librarles de esta peor forma de trabajo, tales como el aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, la creación de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.