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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Croatie (Ratification: 1991)

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1. Aplicación en la práctica. Al recordar su observación anterior sobre la aplicación y la ejecución prácticas de la Ley sobre Igualdad de Género y las disposiciones relativas a la igualdad de trato de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, además de la Política nacional de promoción de la igualdad de género, el nuevo Plan Nacional de Acción para el Empleo para 2005-2008, prevé una serie de medidas encaminadas a promover el acceso de la mujer al mercado laboral, incluida la capacidad empresarial. Toma nota también de que se habían realizado en el período de presentación de memorias, algunas actividades promocionales sobre la igualdad de género en el trabajo, incluido el acoso sexual. En relación con la discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional, la Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional para la Población Romaní, de 2003, y del Plan de Acción de Diez Años (2005-2010), para la inclusión de población romaní. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno proyecta medidas dirigidas a garantizar el acceso a soluciones legales eficaces, en caso de infracciones al derecho de igualdad, si bien no había comunicado aún información sobre algunas decisiones judiciales o administrativas sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión acoge con satisfacción estos programas y políticas, puesto que su aplicación supone potencialmente una contribución positiva a la aplicación práctica del Convenio. Al tomar nota de que la protección legal de la discriminación, a través de mecanismos y procedimientos eficaces, constituye un elemento importante de toda política nacional de promoción y garantía de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, como prevé el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se conozcan y se entiendan ampliamente las disposiciones contra la discriminación y las disposiciones sobre la igualdad, y a que se apliquen adecuadamente. Con el fin de poder proseguir la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, las siguientes informaciones:

a)    las medidas específicas adoptadas con arreglo a la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, al Plan Nacional de Acción para el Empleo, al Programa Nacional para la Población Romaní y al Plan de Acción de Diez Años para la inclusión de la población romaní, a efectos de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de mujeres y de personas de extracción étnica minoritaria, así como los resultados obtenidos a través de tales acciones;

b)    las medidas adoptadas para intensificar los conocimientos y la comprensión de las disposiciones contra la discriminación y sobre la igualdad en los trabajadores, en los empleadores y en los funcionarios y jueces competentes, al igual que información sobre el número, la naturaleza y los resultados de algunos casos tratados por los tribunales o por el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, en base al artículo 2-2, d), de la Ley del Trabajo o a las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Igualdad de Género; y

c)     más información estadística detallada y actualizada sobre la situación de hombres y mujeres en el mercado laboral, así como indicaciones sobre la participación en el mercado laboral de las diferentes minorías étnicas.

La Comisión también envía una solicitud directa al Gobierno.

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