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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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1. Medidas legislativas, administrativas y acuerdos. La Comisión toma nota con interés que durante el período cubierto por la memoria, se han adoptado legislación, acuerdos y medidas, que coadyuvan a la aplicación del Convenio: 1) real decreto núm. 1600/2004, de 2 de julio de 2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creándose en el mismo, la Secretaría General de Políticas de Igualdad a la que se adscribe el organismo autónomo Instituto de la Mujer; 2) Declaración para el Diálogo Social, firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y los agentes sociales, que establece que «el Gobierno y los interlocutores sociales, mediante los instrumentos a su alcance, buscarán de manera concertada soluciones que promuevan la integración laboral de las mujeres y mejore sus condiciones de trabajo»; 3) Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005 (ANC 2005), suscrito el 4 de marzo de 2005 y prorrogado el 26 de enero de 2006, que promueve la inclusión en la negociación colectiva de actuaciones concretas dirigidas a eliminar discriminaciones directas e indirectas; 4) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (orden núm. PRE/525/2005, de 7 de marzo), en el que se adopta un conjunto de medidas para avanzar en las distintas líneas de actuación que contribuyan día a día a que disminuya la desigualdad, como por ejemplo, se dispone que el 60 por ciento de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo se dirija a mujeres y se adoptan medidas en el sector público y en el privado para promover el empleo de mujeres; 5) Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, de 4 de marzo de 2005, que contiene medidas positivas y Programa Nacional de Reformas de 2005 que en el apartado «mercado y diálogo social» prevé la elaboración del Proyecto de Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. La memoria se refiere asimismo al Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 envió a los órganos consultivos preceptivos para ser posteriormente enviado al Parlamento, el cual contiene medidas que favorecen la aplicación del Convenio.

2. Informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica e igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión, habiendo tomado con interés de las medidas anteriormente señaladas, nota asimismo que la memoria contiene pocas informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión espera nuevamente que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados prácticos obtenidos gracias a estas medidas. En particular, desearía recibir estadísticas que muestren la evolución:

a)         de las tasas de actividad de las mujeres (tasa de actividad; tasa de desempleo; proporción de mujeres entre los desempleados de larga duración);

b)         de la proporción de mujeres entre los trabajadores que tienen un empleo precario y a tiempo parcial, y

c)         de la repartición de las mujeres por cualificación profesional, sector de empleo y nivel de empleo y remuneración.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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