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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Espagne (Ratification: 1985)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 1.º de junio de 2006. La Comisión toma nota con interés de las modificaciones legislativas para ampliar los motivos no justificados de despido basado en el género o de las responsabilidades familiares de las trabajadoras (artículo 5 del Convenio), así como sobre la prestación de fin de servicios y otras formas de protección de los ingresos (artículo 12). El Gobierno indica asimismo que se modificó la legislación relativa a la sucesión de empresas, de conformidad con las disposiciones de la directiva núm. 2001/23/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. La Comisión toma nota con interés de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 5/2003, de 20 de enero de 2003, que hace una referencia directa al artículo 5, c), del Convenio, y agradece al Gobierno seguir comunicando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio (partes IV y V del formulario de memoria).

2. En su memoria, el Gobierno declara que el real decreto núm. 782/2001, relativo a la relación laboral de los penados, le parece incompatible con el Convenio y se refiere, en este sentido, a la exclusión prevista en el artículo 2, párrafo 5, del Convenio. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las categorías de trabajadores que pueden ser objeto de una exclusión en aplicación del artículo 2, párrafo 5, deben enumerarse en las condiciones previstas en los párrafos 5 y 6, explicando los motivos de dicha exclusión, en su primera memoria presentada tras la ratificación del Convenio. La Comisión advierte que la categoría de trabajadores comprendida en el real decreto núm. 782/2001, no fue objeto de una exclusión indicada por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la naturaleza de la relación laboral de los penados.

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