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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1944)

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Artículos 1 y 3, c), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para ampliar el régimen de la seguridad social en lo que concierne a las prestaciones de maternidad, tanto médicas como pecuniarias, al conjunto del territorio nacional para que todas las trabajadoras empleadas en establecimientos industriales o comerciales, ya sean públicos o privados, que entren dentro del campo de aplicación del Convenio, disfruten de la protección prevista por este instrumento. En efecto, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de 6 de diciembre de 2002, garantiza el derecho a la seguridad social al conjunto de los ciudadanos venezolanos que residen en el territorio nacional, así como a los extranjeros que residen legalmente en el país, aunque ese derecho sólo podrá aplicarse paulatinamente hasta la finalización de un período de transición.

En su última memoria, el Gobierno aporta informaciones detalladas en lo concerniente a la prestación de servicios médicos en todo el país. La acción desplegada por el Gobierno ha perseguido mejorar la protección de la maternidad, no sólo de las trabajadoras sino también del conjunto de la población, que hasta el presente estaba excluida, incluyendo, especialmente, a la población indígena y a las amas de casa. Además, la Asamblea Nacional aprobó el 14 de diciembre de 2004, en primera discusión, una nueva Ley de Salud y del Sistema Público Nacional de Salud, que tiene por objeto regular el derecho constitucional a la salud y el acceso a la asistencia médica sin discriminación alguna, en el seno de las instituciones del sistema público de salud. Por lo que respecta a los establecimientos de atención a la salud, el Gobierno hace referencia a la Misión Barrio Adentro, destinada a la creación de un sistema de salud basado, entre otros, en los principios de gratuidad y universalidad. Estos establecimientos han permitido la creación de una red de asistencia médica con una cobertura cercana a los 17 millones de personas en todo el país en 8.500 puntos de consultas brindadas por 13.000 médicos y 8.500 auxiliares de enfermería; entre los servicios que se prestan, cabe mencionar, los controles de salud así como la atención prenatal y postnatal. El Gobierno señala también la creación de diez clínicas populares, 30 centros de diagnóstico integral y 30 salas de rehabilitación integral donde se brinda atención médica gratuita teniendo como objetivos prioritarios, entre otros, la disminución de la mortalidad maternal y la mortalidad infantil. Asimismo, se ha fortalecido y modernizado la red hospitalaria en todo el territorio nacional. De ese modo, se han creado en el país un total de 299 centros hospitalarios de diversa naturaleza que serán reagrupados próximamente con la denominación de hospitales del pueblo. El Gobierno señala además que comunicará informaciones sobre el conjunto de las modificaciones aportadas a la legislación nacional una vez que el nuevo sistema de seguridad social esté en funcionamiento al finalizar el período de transición.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y desearía que el Gobierno continúe manteniéndola informada de la evolución del sistema de salud en general y de la atención médica a la maternidad en particular. Además, agradecería al Gobierno que comunicase informaciones estadísticas relativas a la aplicación del régimen de protección de la maternidad a nivel nacional e indicar en qué regiones del territorio nacional el suministro de prestaciones médicas y pecuniarias de maternidad podría aún tropezar con dificultades.

Por otra parte, la medida en que el Gobierno aún no ha comunicado esas informaciones, la Comisión desearía también recibir: i) informaciones estadísticas sobre el número de trabajadoras empleadas en los establecimientos industriales y comerciales, públicos o privados, que están cubiertas por la seguridad social integral, en relación con el número total de esas trabajadoras; ii) informaciones estadísticas concernientes al pago de las prestaciones pecuniarias de maternidad a las trabajadoras empleadas en los establecimientos industriales o comerciales, públicos o privados, en la totalidad del territorio nacional, desglosadas por región; así como iii) informaciones detalladas concernientes a la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social adoptada en 2002, y una copia del conjunto de textos legislativos y reglamentarios adoptados para darle efecto.

La Comisión plantea algunas otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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