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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Zimbabwe (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, del informe anual de actividad del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como de la legislación relativa al Tribunal de Trabajo. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2005 a las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y comunicadas por la CIOSL a la OIT el 6 de septiembre de 2005.

Según el ZCTU, habida cuenta de que la inexistencia de un sistema regular de visitas de inspección es un problema persistente, cuya consecuencia es la inobservancia general de la legislación del trabajo, en particular por los empleadores. La organización estima que la falta de apoyo del Gobierno a las autoridades de la Inspección del Trabajo, especialmente en lo que respecta a la asignación de recursos humanos y financieros, constituye un obstáculo para la aplicación de los convenios, especialmente en cuanto a la aplicación de medidas destinadas a garantizar el funcionamiento efectivo y eficaz de los departamentos de la Inspección del Trabajo.

1. Artículo 10 del Convenio. Personal de la Inspección del Trabajo. En opinión del ZCTU, el Departamento de la Inspección del Trabajo siempre ha funcionado con escaso personal, con 17 inspectores que deben ocuparse de 1,5 millones de trabajadores distribuidos en 13.000 establecimientos. Las pésimas condiciones de trabajo no son las apropiadas para conservar al personal, y han impedido, desde la ratificación del Convenio, la publicación de estadísticas y de informes sobre las actividades del Departamento de la Inspección del Trabajo.

2. Artículo 18. Deficiencia de los medios de acción de la Inspección del Trabajo. Según indica el ZCTU, el instrumento principal de las autoridades de inspección contra la inobservancia de la legislación es exclusivamente administrativo y consiste en el envío de comunicaciones atentas, recomendaciones, escasas visitas de inspección, etc. Los empleadores, que perciben al sistema de inspección como ineficaz y débil, no toman en consideración las recomendaciones de los inspectores del trabajo. El sindicato estima que esta situación se ve agravada por el carácter irrisorio de las penas y sanciones pecuniarias aplicadas a los empleadores en infracción.

3. Artículo 11. Condiciones materiales y logísticas de los inspectores de trabajo. El ZCTU reprocha al Gobierno de no poner a disposición de las autoridades de la Inspección del Trabajo recursos suficientes, ya sea respecto de muebles de oficina o medios de transportes. Según el sindicato, la mayor parte de los inspectores deben desplazarse por medio del transporte público, circunstancia que limita considerablemente su eficacia. En consecuencia, la inspección funciona en un régimen mínimo y alentaría así la falta de aplicación de la legislación del trabajo. Esto explica también la falta de informaciones y de estadísticas relativas al nivel de aplicación. De manera general, el ZCTU considera que la aplicación del Convenio tropieza en la práctica con obstáculos administrativos y debido a que las cuestiones laborales no son una prioridad para el Gobierno.

4. Recomendaciones para el funcionamiento eficaz de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe recomendó al Gobierno la aplicación de medidas destinadas a: favorecer la conservación del personal competente y la contratación de personal suplementario, la mejora de las condiciones de trabajo, la asignación prioritaria de los inspectores del trabajo de recursos materiales, como por ejemplo vehículos, muebles de oficina, y el mantenimiento del carácter disuasivo de las sanciones aplicable a los autores de infracciones a la legislación del trabajo. El Gobierno, subrayando que las dificultades relativas a los recursos y a la remuneración de los inspectores no son una exclusividad de Zimbabwe, declara tomar nota de esas recomendaciones e indica haber realizado progresos significativos para la optimización de los recursos existentes para garantizar inspecciones efectivas y eficaces mediante una estructura de inspección integrada. Expresa la esperanza de que con el apoyo de los interlocutores sociales que, según indica, tienen un papel que desempeñar para que la Inspección del Trabajo ejerza sus funciones, las dificultades podrán superarse. La Comisión agradecería al Gobierno de mantener a la OIT informada de toda evolución en relación con las recomendaciones formuladas por el ZCTU y de comunicar todo texto, documento o estadística pertinente.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

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