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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

2. Articulo 14 del Convenio. Empleo alternativo u otras medidas para el mantenimiento de la renta de los empleados cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica una exposición se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las actividades del Ente Nacional Regulador Nuclear que cumple las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear y tiene a su cargo el dictado de las normas reguladoras que fuera menester implementar en materia nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales. También toma nota de que según la resolución de la Autoridad Reguladora Nuclear núm. 22/01 este organismo establece que en caso que el trabajador sobrepase el valor límite (100 mSv) en un año «se debe efectuar una evaluación médica y dosimétrica previo a su reintegro al trabajo. El responsable de la instalación o práctica no rutinaria debe decidir si dicho trabajador puede continuar afectado a tareas con fuentes de radiación». La Comisión toma nota de la resolución SRT núm. 216/03 y 1300/04 según la cual la Ley de Riesgos del Trabajo contempla la recalificación profesional en aquellos casos donde el trabajador se encuentre impedido físicamente de realizar las tareas previas a accidentarse o a contraer una enfermedad profesional. La Comisión destaca que, ni la Resolución de la Autoridad Reguladora Nuclear ni la Resolución que desarrolla la Ley de Riesgos del Trabajo contemplan una disposición sobre el empleo alternativo que debería ofrecerse al trabajador cuya exposición continuada a radiaciones ionizantes sea desaconsejable por razones de salud. Por consiguiente, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 1992, en virtud del Convenio, párrafos 28 a 34 y 35, d), y párrafo I.18, de las normas básicas internacionales de seguridad, que recomiendan establecer la posibilidad de empleo alternativo o medidas de seguridad social para todos los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual se ocasionara un daño considerado inaceptable. A la luz de las indicaciones referidas, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que ningún trabajador será empleado o continuará a ser empleado, por razones médicas, en un puesto que implique la exposición a las radiaciones ionizantes y que se llevarán a cabo todos los esfuerzos posibles para poder proporcionar a estos trabajadores un empleo alternativo conveniente o para garantizarles los medios para poder mantener sus ingresos.

3. Protección contra accidentes y situaciones de emergencia. La Comisión toma nota del punto 144 de la resolución núm. 22/01 de la Autoridad Reguladora Nuclear, según el cual «las situaciones de intervención que impliquen la exposición de voluntarios a una dosis efectiva que excede 1 Sv o dosis equivalente en piel superior a 10 Sv, sólo pueden ser justificadas si se trata de salvar vidas humanas». La Comisión recuerda que el párrafo 23, al que se refieren las recomendaciones del Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) de 1990, establece una dosis límite de 0,5 Sv, y por consiguiente invita al Gobierno a que adapte las dosis límite establecidas para las intervenciones en caso de emergencias a aquellas establecidas en las Recomendaciones del CIPR. Solicita asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para hacer que la protección contra accidentes y durante operaciones de emergencia, sea lo más efectiva posible, especialmente en relación con el diseño y las características de protección del lugar de trabajo y de los equipos, y el desarrollo de técnicas de intervención de emergencia, cuyo uso en situaciones de emergencia permitiría que se evitara la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.

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