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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Argentine (Ratification: 2000)

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1. La Comisión toma nota de la completa memoria del Gobierno y de sus anexos. Toma nota de que, a fin de examinar las cuestiones planteadas por los últimos comentarios de la Comisión, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina la cual se concretó los días 11 y 12 de septiembre de 2006. En ocasión de la misma, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y la Oficina examinaron la necesidad de fortalecer las bases institucionales que permitan una mejor aplicación del Convenio y en particular, las instancias competentes para llevar a cabo una política coordinada y sistemática (artículos 2 y 33 del Convenio), las instancias de consulta y participación y la cuestión de la representatividad, y nota con particular interés que, según se desprende de la memoria, el Gobierno ha adoptado y previsto diferentes medidas para el logro progresivo de dichos objetivos.

2. La Comisión toma nota con interés de que, a solicitud del Gobierno, está en preparación un seminario-taller sobre el Convenio, con la participación de representantes de los órganos de aplicación del Convenio, de las provincias y de los pueblos indígenas y con la asistencia técnica de la Oficina, y que está previsto que se lleve a cabo en abril de 2007.

3. Artículo 1, párrafo 2. Autoidentificación y personería jurídica. La Comisión toma nota de que para obtener su reconocimiento, las comunidades indígenas pueden solicitar la personería jurídica ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCi), que en determinadas provincias pueden obtenerla en registros provinciales y que el Instituto Nacional del Indígena (INAI) acompaña a las comunidades en la preparación de la documentación requerida. Toma nota también de que se ha progresado en el reconocimiento de ciertas comunidades, por ejemplo, de ocho comunidades en la provincia de Río Negro. En ese sentido, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que en un plazo razonable, un alto porcentaje de comunidades pueda efectivizar su reconocimiento y de esa manera gozar plenamente de todos los derechos derivados del mismo. Tomando nota de que el ReNaCi tiene registradas todas las comunidades indígenas, con personería o no, solicita informaciones sobre el porcentaje de comunidades que gozan de personería jurídica en la actualidad y el porcentaje de comunidades reconocidas para la fecha de presentación de su próxima memoria, a fin de poder medir los progresos realizados en este aspecto.

Consulta y Política coordinada y sistemática

4. Artículos 6, 2 y 33. La Comisión toma nota de que, a fin de garantizar la participación indígena en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna al Convenio núm. 169», se están sentando las bases de la participación en términos de proceso. En esa dirección, el Poder Ejecutivo a través del INAI ha impulsado la constitución del Consejo de Participación Indígena (CPI), el cual, según la memoria, se encuentra constituido por representantes indígenas de todos los pueblos originarios de cada una de las provincias, y que los mismos fueron elegidos en genuinas asambleas de representantes de las comunidades. En una segunda etapa se prevé la conformación del Consejo de Coordinación previsto por la ley núm. 23302, integrado por representantes de los Ministerios del Interior, Economía, Trabajo, Educación y Justicia, de las provincias y de los pueblos indígenas por medio del CPI. El Consejo de Coordinación tiene entre sus funciones la supervisión del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, identificación de problemas y establecimiento de orden de prioridades para su solución y programa de actividades del INAI a mediano y largo plazo. Asimismo en el Primer Encuentro Nacional del CPI se conformó una mesa de coordinación de representantes constituida con una base regional. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para que se integre rápidamente el Consejo de Coordinación y que la mantendrá informada sobre los avances logrados sobre ese particular. Además, solicita al Gobierno se sirva informar si las actas de las reuniones del CPI son públicas, de modo de asegurar que las comunidades indígenas conozcan las cuestiones tratadas en el CPI y, de esa manera, garantizar que haya transparencia respecto de los procedimientos de consulta, participación y resultados, lo cual incidirá asimismo en los grados de adhesión a los mismos. La Comisión agradecería, además, al Gobierno se sirviera informar si participan sólo las comunidades que hayan obtenido personería jurídica o si se da participación también a las otras comunidades, independientemente de la personería. Al tiempo que toma nota con interés que el Gobierno está sentando las bases institucionales para una aplicación coordinada y sistemática del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer estas instancias de manera de institucionalizar cada vez mas la participación indígena en las políticas públicas que les afecten de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 33 del Convenio, y que la mantendrá informada sobre los progresos logrados.

5. Artículo 15, párrafo 2. Recursos naturales. La Comisión toma nota de una sentencia del Tribunal contencioso administrativo de la provincia de Jujuy, de 2006, que condena al Estado provincial a dar cumplimiento al artículo 15,2 del Convenio dando participación, en todas las actuaciones administrativas, a las comunidades aborígenes sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten ante el Juzgado Administrativo de Minas. Toma nota también de otra sentencia de 2004, en la provincia del Chaco que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por no haber sido consultada con los pueblos indígenas. La Comisión, al tiempo que toma nota con interés que los tribunales están aplicando los artículos del Convenio, el cual, en Argentina, tiene jerarquía superior a la ley, solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos por plasmar este artículo relativo a la consulta y los recursos naturales en la legislación vigente de manera de garantizar una aplicación uniforme del mismo en las diferentes provincias y espera que la mantendrá informada sobre los progresos alcanzados.

6. Aplicación del Convenio y federalismo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a las dificultades encontradas para aplicar algunas disposiciones del Convenio, que son fundamentales, tales como tierras y recursos naturales, debido a que la profundización del federalismo que tuvo lugar con la reforma constitucional de 1994, deja a la competencia de las provincias estos temas. Toma nota de que se prioriza la necesidad de establecer la competencia federal para aquellas materias que tienen como sujetos a comunidades y pueblos indígenas. Notando asimismo que, según la memoria, el articulo 75, inciso 17, in fine de la Constitución de la República Argentina prevé la concurrencia de las provincias en el dictado de legislación y que, en ese sentido, se entiende que las provincias pueden concurrir en el desarrollo jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, siempre sobre el reconocimiento del núcleo mínimo de derechos que establece la Constitución Nacional y teniendo presente que, en la legislación argentina, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, la Comisión espera que el Gobierno Nacional desplegará los esfuerzos necesarios para difundir los derechos del Convenio ante los gobiernos y legislaturas provinciales, y que hará uso de las facultades concurrentes, a fin de garantizar que las legislaturas provinciales desarrollen su legislación de conformidad con el Convenio y que continuará proporcionando informaciones sobre los avances logrados al respecto.

7. Tierras – desalojos. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley num. 26160 de 23 de noviembre de 2006, por la cual se suspenden por cuatro años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo de las comunidades indígenas de las tierras tradicionalmente ocupadas. Toma nota asimismo, con interés, que durante los tres primeros años a partir de la vigencia de la ley, el INAI deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras y se crea un fondo de 30 millones de pesos para el relevamiento y los programas de regularización, el cual será asignado al INAI. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la aplicación de esa ley en la práctica, sobre la marcha de los trabajos de relevamiento catastral y sobre las regularizaciones. La Comisión, notando que esta ley se aplicará a las comunidades indígenas originarias «cuya personería jurídica haya sido inscripta en el ReNaCi u organismo provincial competente o aquellas preexistentes», invita al Gobierno a desplegar todos los esfuerzos necesarios a fin de acelerar el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que no la hayan obtenido aún y que cumplan los requisitos del artículo 1 del Convenio, que especifique el sentido de la frase «aquellas preexistentes» y que la mantenga informada sobre el particular.

8. La Comisión toma nota que el Consejo de Administración, en su 297.ª reunión, noviembre de 2006, declaró admisible una reclamación presentada por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER), alegando el incumplimiento, por parte del Gobierno de Argentina, de algunas disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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