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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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  1. 2016
  2. 1990

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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en noviembre de 2005 en la que se informa de la creación de la Dirección General de Empleo, mediante decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004, que busca promover políticas de empleo de desarrollo y utilización de los recursos humanos en el contexto de una política integral de desarrollo económico y social. Entre sus misiones, la Dirección General de Empleo ofrece servicios de orientación, asesoría e intermediación laboral. Se ha desarrollado una bolsa de trabajo electrónica (www.proempleo.gov.bo) — además de acceso a otras bolsas electrónicas en el país. El Gobierno ha completado la memoria con informaciones detalladas e ilustrativas sobre los resultados alcanzados en la bolsa de trabajo de La Paz — que se benefició de la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos. Además, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones facilitadas sobre lo realizado por la Fundación Trabajo Empresa, en el departamento de Santa Cruz, y en otros departamentos del país. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). La Comisión expresa su interés por continuar recibiendo informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria), así como sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina Subregional para aplicar el Convenio.

2. Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que se ha creado un Comité Interinstitucional de Promoción de Empleo. La relación entre las instituciones públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como otras organizaciones de la sociedad civil interesadas o involucradas, no se circunscribe a consultas o coordinación sobre temas puntuales, sino que implica la participación activa y responsabilidad compartida en el diseño de políticas, su ejecución e incluso el cofinanciamiento de algunos programas. La Comisión apreciaría que se incluyan en la próxima memoria indicaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como local (artículos 4 y 5).

3. Cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas. La Comisión se remite a su observación, de 2006, sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96).

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