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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Brésil (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno y de los documentos adjuntos. En especial, toma nota de la información relativa al pago definitivo de las sumas que se debían a los antiguos empleados de la empresa de Asistencia Técnica y de Desarrollo Rural (EMATER) del estado de Minas Gerais así como de la información sobre las medidas adoptadas para luchar contra las prácticas de trabajo degradantes, y, especialmente, la servidumbre por deudas.

1. En relación con los comentarios formulados por el Sindicato de Marinos del Puerto de Río Grande (SINDIMAR), la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales las autoridades marítimas están habilitadas para controlar las condiciones de trabajo y de vida a bordo de los buques. Asimismo, toma nota de que la entrega del certificado de registro temporal por parte de las autoridades marítimas no implica el control de las relaciones de trabajo, incluido el pago de los salarios. El Gobierno precisa que la inspección del trabajo, que tiene competencias para verificar las condiciones de trabajo, incluso a bordo de los buques extranjeros, puede pedir la inmovilización del buque pero no puede sancionar el impago de salarios a bordo de buques que enarbolen pabellón ucraniano. El Gobierno añade que, en los casos en los que los retrasos salariales no se han resuelto, la información sólo puede comunicarse al país de origen del buque y a la OIT. La Comisión ruega al Gobierno que aporte más precisiones sobre las posibles nuevas visitas realizadas por los servicios de inspección del trabajo a bordo de los buques en cuestión, en particular en lo que concierne al pago regular de salarios y al seguimiento dado por las autoridades competentes.

2. En relación con las observaciones realizadas por el Sindicato de Trabajadores Portuarios de Río Grande (SINDIPORG) y la Unión de Trabajadores Portuarios de Río Grande del Sur (UPERSUL), la Comisión toma nota de que según el Gobierno las reclamaciones de los trabajadores forman parte de las deudas del estado de Río Grande Do Sul, que siguen siendo objeto de instrucción en un procedimiento judicial, y que éste estado todavía no ha pagado los retrasos salariales de sus funcionarios. Recordando, tal como señaló la Comisión en el párrafo 367 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, que el Gobierno no sólo tiene que aplicar escrupulosamente el Convenio a los trabajadores cuyos salarios están financiados directamente por el presupuesto del Estado, sino también controlar que éste sea aplicado por las autoridades locales y las empresas privadas, ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con el pago definitivo de los salarios a los funcionarios del estado de Río Grande Do Sul.

Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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