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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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1. Discriminación fundada en la raza y el color. Refiriéndose a la ley núm. 10678, de la cual tomó nota en su observación, la Comisión nota que ésta establece el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (CNPIR), el cual tiene a cargo la formulación, coordinación y articulación de las políticas y directrices para promover la igualdad racial. Nota también que, en virtud del decreto de 23 de agosto de 2004, se instituyó en el seno del Ministerio del Trabajo, la Comisión tripartita para la igualdad de oportunidades de género y de raza en el empleo y la ocupación y que la misma trabaja en coordinación con los núcleos de combate de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación instalados en las delegaciones y subdelegaciones regionales del trabajo. La Comisión tripartita tiene por mandato establecer las políticas públicas de igualdad de oportunidades y de trato y de eliminación de todas las formas de discriminación por motivo de raza o género en el empleo y la ocupación. Toma nota, asimismo, de los seminarios y actividades sobre discriminación desarrollados en varias regiones del país. Toma nota además de que, en ese marco, el Plan Nacional de Calificaciones — PNQ 2003-2007 —, da preferencia en el acceso a las personas más vulnerables y en particular a trabajadoras con baja escolaridad, afro-descendientes y de ascendencia indígena. La Comisión solicita al Gobierno que, proporcione informaciones estadísticas sobre la representación de estos grupos en el PNQ y sobre el impacto del PNQ en el mejoramiento del acceso de los grupos vulnerables al empleo y la ocupación. Solicita asimismo que continúe proporcionando informaciones sobre las políticas y acciones adoptadas por la Comisión tripartita incluyendo el impacto de las mismas, e indicando los métodos usadas para medir dicho impacto.

2. Colaboración de la OIT con el Gobierno de Brasil. La Comisión toma nota que, en mayo de 2005, se lanzó el Manual de capacitación e información sobre género, raza, pobreza y empleo creado por la OIT e implementado en nueve países de América Latina, contando Brasil con un módulo especial sobre la cuestión de la raza. La Comisión toma nota que se está desarrollando el Programa de fortalecimiento institucional para la igualdad de género y raza, erradicación de la pobreza y generación de empleo (GRPE) y solicita al Gobierno la mantenga informada sobre la aplicación de dicho Programa y su impacto en la práctica.

3. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota que el Tribunal Superior del Trabajo confirmó la decisión de las instancias ordinarias de la Justicia del Trabajo que condenó a una empresa a indemnizar a un trabajador víctima de discriminación racial. La Comisión nota que el fallo se refirió a la Constitución, los convenios internacionales ratificados por Brasil y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Tribunal consideró que era responsable por cuanto «al empleador corresponde cuidar la respetabilidad, civilidad y decoro en el ambiente de trabajo, como obligaciones conexas del contrato de empleo». La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien continuar proporcionando informaciones sobre decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio.

4. Acoso sexual. De modo general, la Comisión nota que, si bien el Gobierno ha contestado al formulario de memoria, no ha contestado, sin embargo, a todas las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos en sus comentarios de 2003 y 2004. Se refiere en particular a su observación de 2004 y al primer párrafo de su solicitud directa de 2003, en el cual se indicaba que, según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las acciones emprendidas contra el acoso sexual y la aplicación práctica del nuevo artículo 216-A del Código Penal tal como lo solicitó en 2003.

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