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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota del documento intitulado «Bases Generales del Plan Nacional para Superar la Discriminación en Chile» elaborado por la Red Interministerial y la Red Ciudadana, ambas articuladas en el marco del Programa Tolerancia y no Discriminación del año 2000 perteneciente a la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno. La Comisión toma nota que, según surge de dicho documento, el objetivo del Plan Nacional es contribuir a la disminución progresiva de las distintas formas de discriminación y a desarrollar un ambiente respetuoso de las diferencias sociales y culturales. Del mismo documento toma nota de los logros, desafíos, estrategias propuestas y acciones a seguir en el futuro por parte de las redes mencionadas más arriba. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la definición y puesta en marcha de dicho Plan, en particular sobre los aspectos vinculados con la aplicación del principio del Convenio.

2. Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres. La Comisión toma nota de las actividades llevadas a cabo por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) para promover y propiciar la igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores a través de implementación de campañas de información dirigidas tanto a empleadores como a las mismas trabajadoras, y a través de la visibilidad e incentivo de las buenas prácticas llevadas a cabo por las empresas en cuanto a la aplicación del principio del Convenio. Asimismo, de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota con interés del sistema de becas de capacitación a trabajadoras que se implementa a través de los Programas Sociales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), como así también del objetivo, dinámica, actividades y principales logros alcanzados por el Comité Público Privado–Empleo Temporal Agrícola, en particular lo referido a la orientación del beneficio de la franquicia tributaria por parte de los empresarios del sector agricultura de exportación, a brindar capacitación a las trabajadoras temporeras. De dicha información, la Comisión toma nota además que el Gobierno indica que diversas empresas del sector minero han iniciado programas especiales tendientes a integrar a la mujer a esta rama laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindándole información sobre las medidas adoptadas o previstas para fomentar la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres, incluyendo el acceso a las oportunidades de educación y capacitación más calificada para acceder de ese modo, a empleos mejor remunerados, y para evitar la segregación horizontal y vertical, en particular aquellas destinadas a promover el acceso de mujeres a sectores no tradicionales de la economía. Solicita además que brinde información sobre el impacto de dichas medidas en la práctica.

3. Artículo 3, b). De la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 100, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que la ordenanza núm. 3704/134, de 11 de agosto de 2004, fija el sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, referidos a la no discriminación en el ámbito laboral, y que en el marco de la reforma de la judicatura del trabajo se ha incorporado un mecanismo específico de tutela de determinadas garantías constitucionales lesionadas en el ejercicio de las facultades del empleador durante la relación laboral, incluyéndose los actos discriminatorios. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara copia de la mencionada ordenanza, así como también de las disposiciones que regulan el mecanismo especial de referencia, y, eventualmente, los resultados de la aplicación de este último en la práctica, acompañando copia de las resoluciones a las que hubieran dado lugar.

4. Sector público. En su solicitud directa de 2003, la Comisión tomó nota de la financiación de un estudio de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) sobre las condiciones y posición de la mujer en el sector público. Por otro lado, la Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 100, que la empresa pública más importante del país, CODELCO, con la asesoría externa del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) han dado inicio en el 2005 a un proceso de definición de un Plan de Igualdad de Oportunidades que parte de un diagnóstico de los puestos de trabajo y de los procesos de reclutamiento y desarrollo de carrera. La Comisión reitera al Gobierno se sirva enviar un ejemplar del estudio realizado por la ANEF y solicita que la mantenga informada sobre los avances del proceso de definición del Plan de referencia, acompañando copia del diagnóstico que le da fundamento.

5. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la sanción de la ley núm. 20005 de fecha 8 de marzo de 2005 que tipifica y sanciona el acoso sexual. Toma nota además que la Dirección del Trabajo desarrolla modelos de procedimientos internos susceptibles de ser aplicados a diversas realidades empresariales de modo que las empresas los incorporen en sus reglamentos internos, y que prepara materiales de difusión para información masiva. Asimismo, toma nota que en el ámbito público la denuncia e investigación del acoso sexual se sujeta a las normas generales de investigación sobre responsabilidad administrativa establecidas en los respectivos estatutos y que los ministerios y servicios están implementando procedimientos internos para el tratamiento de los casos. La Comisión observa que la ley de referencia es más limitada que lo establecido por la Comisión en su observación general de 2002 en cuanto al alcance de quién debería estar protegido y de quiénes pueden ser considerados responsables; sobre los ámbitos de aplicación abarcados (etapa de capacitación, acceso al empleo, lugar de trabajo, etc.) y sobre procedimientos de protección para las víctimas. La Comisión espera que el Gobierno contemple la posibilidad de modificar la ley tomando en cuenta su observación de 2002. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionara copia de decisiones sobre las denuncias tramitadas en virtud de la ley referida y las tramitadas en el ámbito público, a fin de apreciar su aplicación en la práctica. Solicita además que le suministre información sobre los modelos de procedimientos internos que la Dirección del Trabajo elabora para el sector privado y sobre los procedimientos internos del sector público. Asimismo, solicita la mantenga informada sobre las medidas de difusión, sensibilización y capacitación que se implementen.

6. Reforma del Código Civil. Refiriéndose al proyecto de ley (Boletín núm. 1707-18) presentado en 1995 sobre las modificaciones del Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales otorgando a los cónyuges iguales derechos, lo que incidiría positivamente en el campo profesional de las mujeres, la Comisión toma nota de los avances parlamentarios alcanzados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de la tramitación del proyecto y confía que tomará las medidas necesarias para lograr la supresión definitiva del régimen de sociedad conyugal del Código Civil en los términos allí establecidos, adoptando las modificaciones propuestas.

7. Edad de retiro de la mujer. La Comisión hace varios años que viene solicitando al Gobierno que reconsidere la posibilidad de introducir modificaciones al decreto núm. 3500 de 1980, con el objeto de igualar la edad de retiro de la mujer y la del hombre. La Comisión confía que el Gobierno reconsiderará su postura a la luz del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación consagrado en el Convenio.

8. Pueblos indígenas. La Comisión, en sus comentarios de 2003, observó que el proyecto de ley (Boletín núm. 513-07) de reforma constitucional para otorgar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas fue rechazado el 17 de octubre de 2000, y que seguía en trámite parlamentario el proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentado en enero de 1991. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le proporcione información acerca de la tramitación del proyecto de acuerdo mencionado y espera que continúe considerando la ratificación del Convenio núm. 169.

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