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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Colombie (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios conjuntos presentados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), de fecha 16 de junio de 2006, según los cuales el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo no permite que los sindicatos de empleados públicos negocien colectivamente. Las organizaciones señalan que la sentencia núm. C-1234 de la Corte Constitucional, de 29 de noviembre de 2005, consideró que «el legislador debe reglamentar el procedimiento encaminado a reglamentar, en un plazo prudencial, y concertando, en lo posible, con las organizaciones sindicales de empleados públicos, el derecho a la negociación colectiva de estos servidores, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución y con los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT debidamente ratificados por el país y que hacen parte de la legislación interna en virtud de las leyes núms. 411 de 1998 y 524 de 1999, respectivamente». En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, tome las medidas necesarias para reglamentar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos de conformidad con el Convenio.

Finalmente, la Comisión toma nota del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia, que incluye el compromiso de convocar la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, celebrado por el Gobierno y los representantes de los trabajadores y de los empleadores en Ginebra en el marco de la reunión de la Comisión en Aplicación de Normas de la Conferencia, con fecha 1.º de junio de 2006.

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